Un Nuevo Acuerdo con enfoque de género, derechos de las mujeres y comunidad LGTBI

Hemos conocido y leído los cambios realizados al Acuerdo Final, tenemos hoy un NUEVO ACUERDO. Bastante se ha dejado en entredicho bajo las declaraciones de Humberto de La Calle y del presidente Juan Manuel Santos, donde ambos afirmaron que el enfoque de género no se retira de los acuerdos y arriesgan una venturosa descripción sobre su “nueva definición”: igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Esta, por demás es una definición que podemos profundizar a lo largo de las 310 páginas del NUEVO ACUERDO. El acuerdo de la esperanza, donde sí se nombran a las mujeres y a las disidencias sexuales.

Generalidad

El Nuevo Acuerdo contempla nuevos enunciados, que se presentan como “principios” para cada uno de los puntos. Donde en términos generales se aclara el compromiso del gobierno como única autoridad responsable de la implementación, los mecanismos de participación ciudadana dispuestos para su refrendación y la inclusión de nuevos términos como el de familia (núcleo fundamental de la sociedad) y propiedad privada. No obstante, existen en los diferentes puntos del Acuerdo, re-definiciones y extracciones de los términos: “enfoque de género”, “perspectiva de género” “identidad sexual”, y “orientación sexual”. Los cuales, si bien no se pueden entender como un desalojo del amplio enfoque diferencial y de género que transversaliza el acuerdo, re-definen en algunos casos el concepto de género como “igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres”.

El enfoque de género en el Nuevo Acuerdo

Como hemos dicho, el Nuevo Acuerdo contiene en sus definiciones gruesas la permanencia del enfoque de género, este ha sido organizado de una manera distinta a lo largo del documento y contiene redefiniciones que hacen el papel de precisiones al interior del mismo. Para el caso del punto sobre Reforma Rural Integral, se ha respetado la revaluación del régimen de tenencia de la tierra, es decir, el acceso a la restitución y los beneficios de propiedad de una manera equitativa para hombres y mujeres. Y se sigue reconociendo la condición de las mujeres según sus ciclos vitales.

Por otro lado, se realizan cambios en relación con el uso de la categoría demográfica “género”, donde la categoría válida para el Acuerdo es “sexo”, como una categoría para la desagregación de datos en la recolección de información. Como en el caso de los censos que debe realizar el Sistema General de Información Catastral. Lo que se corresponde con la expulsión del texto, de la necesidad de medir y cuantificar la cantidad de predios que existen en manos de las mujeres. Un reto para las organizaciones sociales agrarias y las mujeres campesinas. Siguiendo la lectura del punto sobre RRI, nos encontramos además, con que la perspectiva de género se re-define también como un conjunto de “medidas afirmativas” que se encuentran principalmente enfocadas hacia las mujeres y grupos “en condiciones de vulnerabilidad”, específicamente en lo relacionado con el empoderamiento económico el cual se viabilizará con los planes nacionales para la RRI.

Sobre el punto de Participación Política y Apertura Democrática para la paz, encontramos que el enfoque de género permanece en sus pilares fundamentales: reconocimiento de la participación política, social y comunitaria de las mujeres, reconocimiento de las agrupaciones de mujeres en el campo y la ciudad, y la necesidad de que estas promuevan una incidencia política que garantice derechos y seguridad para el ejercicio de la oposición política en Colombia. No obstante, se debe destacar que también fueron extraídos del texto escrito, conceptos como “discriminación de género”, “persecución por orientación sexual diversa”, “sexismo” y “lgtbi”, este último, empieza a ser nombrado como parte integrante de los “sectores históricamente excluidos del ejercicio de la política” en nuestro país.

Podríamos pensar, que en términos de la ampliación del ejercicio político y democrático que jugarán las fuerzas progresistas en nuestro país, entenderemos que existe un gran bloque de poblaciones vulneradas a las cuales se les ha excluido del ejercicio político en razón de su histórica discriminación. Tendremos ahora el reto de seguir nombrando esas fuerzas políticas excluidas y decantando diferencias y hermandades que harán realidad el ejercicio democrático electoral y alternativo en el país.

Acerca de la inclusión del enfoque de género en el acuerdo sobre Fin del Conflicto, encontramos que no hay mayores cambios, se incluye una generalidad que nombra a un sujeto político femenino y masculino genérico el cual entra a ser parte de la política de reincorporación y del desmonte de las estructuras y actuaciones criminales del paramilitarismo y sus nuevas organizaciones en la actualidad. Sin embargo, llama la atención el retiro de conceptos como el de “perspectiva de género”, “condición sexual” e “identidad de género”. A lo largo del texto, se encuentran referencias específicas a mujeres y comunidad LGTBI, las cuales se siguen teniendo en cuenta como “personas” a las que se les examinará de forma particular, tanto para el momento de la reincorporación, en el caso de la guerrillerada, y en el despliegue de garantías de seguridad y protección de posibles ataques en el marco del Cese Bilateral de Fuego y Hostilidades.

El acuerdo sobre Víctimas plantea ajustes y una reestructuración a la forma como se imparte justicia en Colombia. Especialmente, formulando nuevos paradigmas para garantizar la justicia restaurativa en un escenario de terminación del conflicto armado entre las partes, no cambia en esencia los primeros postulados incluidos como perspectiva de género: las mujeres y las afectaciones diferenciales en el marco del conflicto y las afectaciones que viven las disidencias sexuales o comunidades LGTBI. Junto a este grupo de víctimas pronunciado por este punto del acuerdo, se incluye ahora a las comunidades religiosas como víctimas del conflicto, incorporando así los reclamos de los sectores religiosos que activaron sus planteamientos a partir del resultado electoral del 2 de octubre. No obstante, del punto de Víctimas, fueron extraídos los conceptos de “enfoque diferencial”, “enfoque de género”, “estereotipos de género” y “equidad de género”, varios de los cuales fueron redefinidos como “participación equitativa entre hombres y mujeres” y “mecanismos históricos de discriminación”.

Ahora bien, el acuerdo que genera mayor expectativa por parte del conjunto de la sociedad, el de la implementación, verificación y refrendación, es de particular nombramiento. El apartado contiene dos cuestiones que deben ser de especial interés: la definición que sobre enfoque de género incluye en sus primeras páginas y la creación de una instancia Especial en el apartado sobre “mecanismos de implementación y verificación”. A lo largo del documento no se encuentran mayores extracciones de conceptos que definen la transversalidad del género, no obstante contribuye con profundidad en el entendimiento de que el enfoque de género no ha sido suplantado y mucho menos erradicado.

Por un lado, se incluye en la página 171 del Nuevo Acuerdo, que el enfoque de género “significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional”. Este párrafo definitorio, habla además de adelantar medidas afirmativas en el impacto hacia las mujeres, especialmente por la violencia sexual y que además, el enfoque debe ser “entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo”. De igual manera, incluye un acápite sobre el respeto a la libertad de cultos, toda una novedad en la negociación. Más allá de la definición, encontramos una propuesta de suma importancia e interés, que tiene que ver con la posibilidad de que seis organizaciones de mujeres a nivel nacional y territorial puedan interlocutar de manera permanente con la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación, las cuales podrán hacer sugerencias sobre su composición y funcionamiento.

Retos

En la lectura del Nuevo Acuerdo sobran los argumentos para sentirse incluidas. No obstante, son varios los retos que se dejan sobre la mesa para el movimiento social y popular de mujeres y disidencias sexuales. Queda claro que el pulso en la mesa ha sido fuerte, que las partes han negociado y los vacíos que para las feministas y la comunidad LGTBI a primera vista son motivo de riesgo político en el escenario de la disputa nacional, pueden ser tomados esta vez como las oportunidades y la necesidad que tenemos de fortalecernos y generar un músculo de movilización y protesta que eleve el nivel de derechos y garantías políticas que nos respaldan luego de la promulgación del Nuevo Acuerdo. Podemos tomar los vacíos o podemos generar propuestas acerca de las deudas que el Estado y el Gobierno colombiano tienen con el movimiento social y las deudas que debemos ir saldando en un complejo proceso de implementación. Donde el gobierno tiene la principal responsabilidad de ejecutar y nosotras/os, la principal responsabilidad de hacer seguimiento, verificación y monitoreo a su cumplimiento.

*Activista feminista popular. Licenciada en Historia y Magíster en Sociología.
Defensora de los Derechos Humanos de las Mujeres del campo popular.