La derecha quiere que la última palabra sobre los crímenes de Estado regrese a los cuarteles

Un proyecto presentado por el Centro Democrático pretende cambiar la Constitución para que la Justicia Penal Militar tenga la última palabra sobre las sentencias que la Jurisdicción Especial de Paz imponga a miembros de las fuerzas militares y la policía. La iniciativa busca que sean los Cuarteles los que, una vez más, tengan la última palabra sobre los crímenes de Estado. "La paz no puede construirse debilitando a la justicia", dicen las víctimas.
Equipo Colombia Plural

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Por Erik Arellana Bautista

Un proyecto de reforma constitucional del Centro Democrático (Proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2026) propone que toda condena de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP) contra militares y policías pase, de oficio, por el Tribunal Superior Militar y Policial y, además, pretende camuflarlo como una medida para garantizar la “seguridad jurídica”. Para las víctimas es otra cosa: que la última palabra sobre los crímenes del Estado vuelva a los cuarteles.

La frase cabe en un renglón del pliego de modificaciones. Las sentencias sancionatorias del Tribunal para la Paz contra miembros de la Fuerza Pública “serán objeto de revisión automática por parte del Tribunal Superior Militar y Policial”. La revisión suspende la sentencia de la JEP y el juez militar podrá confirmarla, modificarla o revocarla. Ese renglón es el corazón del Proyecto de Acto Legislativo 04 de 2026 Senado, radicado el 28 de julio por una docena larga de senadores del Centro Democrático.

El 12 de septiembre el senador Rafael Nieto Loaiza rindió ponencia positiva ante la Comisión Primera. Es el primero de los ocho debates que exige una reforma constitucional. Y este lunes 5 de octubre, se produjo una audiencia pública en la Comisión Primera, a petición de la Senadora Isabel Cristina Zuleta en la que víctimas y familiares de los militares comparecientes ante la JEP pidieron que se archive este proyecto. «La JEP fue creada para investigar los hechos de manera integral, para determinar patrones… debilitar su autonomía es afectar a las víctimas», dijo José Antonio Movilla Vergara, del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice). «La paz no puede construirse debilitando a la justicia, la reconciliación no puede reconstruirse sobre la impunidad, las víctimas no vamos a renunciar a nuestro derecho a conocer toda la verdad. No aceptamos ni un derecho menos»

Esta iniciativa legislativa, además, llega cuando la JEP ha empezado a dictar sus primeras sentencias contra militares por los asesinatos presentados como bajas en combate. La propia Jurisdicción documentó 6.402 víctimas de esa práctica entre 2002 y 2008. Lo que el proyecto decide es quién cierra esos expedientes.

De “extraordinaria” a “automática”

El texto radicado hablaba de una revisión “extraordinaria”, la ponencia la vuelve “automática”: ya no depende de que el sancionado la pida. Toda condena contra un uniformado subirá al tribunal castrense, sin causales ni filtro.

El proyecto toca tres artículos del Título Transitorio que creó la JEP en 2017. Al 21 le agrega la revisión, al 5 y al 7 les añade un “sin perjuicio”, para que el Tribunal para la Paz siga llamándose órgano de cierre aunque ya no ‘cierre’.

La ponencia insiste en que la JEP conserva la investigación, el juzgamiento y la sanción. Es cierto en el papel, pero una sanción que queda suspendida hasta que otro tribunal la apruebe no es una sanción: es un borrador.

El beneficio, además, tiene un solo destinatario, no se aplica a los antiguos integrantes de las FARC-EP, ni a terceros, ni a agentes civiles del Estado. El artículo 21 pide un tratamiento “equitativo, equilibrado, y simultáneo”; la reforma crea una instancia adicional para un solo actor del conflicto: las fuerzas militares.

Verdad: confesar ante un juez que no decide

El modelo de la JEP descansa en un intercambio: quien reconoce verdad completa y responsabilidad recibe una sanción propia (que puede suponer restricciones de la libertad), restaurativa y sin cárcel. Quien no lo hace se expone a un juicio y hasta veinte años de prisión. La revisión automática altera ese cálculo. Si la condena del juicio adversarial puede caerse después en un tribunal militar, negar los hechos y esperar se vuelve una apuesta razonable. El incentivo para hablar, que es lo que ha permitido a las familias saber qué pasó con los suyos, pierde fuerza.

La ponencia asegura que nada “borra los hechos establecidos ni los reconocimientos de responsabilidad”. Pero una sentencia revocada deja esos hechos sin consecuencia jurídica. Para una madre que oyó la confesión en audiencia, la verdad sin sentencia en firme es una verdad a medias.

Hay otro detalle, el parámetro de la revisión es el Derecho Internacional Humanitario y las “reglas operacionales” de la época. Una desaparición forzada o el asesinato de un civil entregado como baja no son operaciones militares mal ejecutadas. Leerlos con el manual de operaciones ya es contar otra historia.

Justicia: el fuero vuelve por la puerta de atrás

La ponencia lo admite sin rodeos, la objeción “de mayor peso”, dice, es que la reforma devuelve a la justicia castrense conductas que la jurisprudencia sacó del fuero militar. Su respuesta es que el tribunal militar no investiga ni juzga: solo revisa.

La distinción es frágil, quien puede revocar una condena tiene la última palabra sobre ella. Desde la Sentencia C-358 de 1997, la Corte Constitucional sostiene que las graves violaciones de derechos humanos rompen todo vínculo con el servicio. La Corte Interamericana lo ha repetido en casos contra Colombia y, con claridad, en Radilla Pacheco contra México: la jurisdicción militar no es el fuero competente para esos crímenes.

Está también la pregunta por la independencia. La Justicia Penal Militar y Policial depende administrativamente del sector Defensa y sus magistrados provienen de la misma institución cuyos miembros serían revisados. Las víctimas de agentes del Estado tendrían que esperar justicia de los pares de sus victimarios.

Y el parámetro es más estrecho que el de la JEP. El artículo transitorio 22 solo admite las reglas operacionales “siempre que no sean contrarias a la normatividad legal”. El parágrafo propuesto no repite esa salvedad. Tampoco menciona el derecho internacional de los derechos humanos.

Queda un vacío de redacción que no es menor. La ponencia afirma que la sentencia solo podrá modificarse “en favor del sancionado”. Ese límite está en la justificación, no en el articulado. Y revela el sentido del mecanismo: una revisión que solo puede dejar igual o rebajar no es control judicial, es una garantía de un solo lado.

Reparación: sanciones en pausa

Las sanciones propias de la JEP son, en sí mismas, reparación, son trabajos y obras con contenido restaurativo, concertados con las comunidades: búsqueda de desaparecidos, memoriales, desminado.

El efecto suspensivo las congela. El proyecto no fija plazo para que el tribunal militar decida; lo deja a una ley estatutaria futura. Mientras tanto no hay sanción que cumplir ni obra que empezar.

La ponencia presenta esto como «seguridad jurídica». Lo es, en todo caso, para el sancionado. Para quienes llevan veinte o treinta años esperando justicia es una espera más, avalada por la Constitución.

No repetición: el mensaje a los cuarteles

Las garantías de no repetición se construyen con señales, una de las más claras del Acuerdo de 2016 fue que los crímenes cometidos por agentes del Estado serían juzgados por jueces civiles, fuera de la línea institucional.

La reforma envía la señal contraria, dice a quienes hoy portan el uniforme que, al final, su conducta la valorará su propia jurisdicción. La ponencia lo roza cuando recuerda que militares y policías “siguen ejecutando operaciones todos los días”.

Hay además un riesgo externo. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional cerró en 2021 su examen preliminar sobre Colombia confiando en que la JEP haría su trabajo sin interferencias. Un cambio de esa magnitud en su arquitectura puede reabrir la pregunta.

Las víctimas, para después

Sobre las víctimas la ponencia dice dos cosas. Que conservan “intactos” sus derechos de participación ante la JEP. Y que una ley estatutaria “deberá garantizar” que intervengan también en la revisión.

Es decir: el poder del tribunal militar entra a la Constitución ahora; la voz de las víctimas ante ese tribunal queda como promesa. Lo mismo ocurre con las causales, los términos y el procedimiento. Lo que protege al sancionado se constitucionaliza; lo que lo limita se aplaza.

La senadora Isabel Cristina Zuleta, del Pacto Histórico, pidió a la Comisión Primera una audiencia pública antes del debate y ha solicitado formalmente el archivo del proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2026. Y así, este lunes 6 de octubre se produjo esa audiencia pública en el que las víctimas de crímenes de Estado dejaron claro su rechazo a esta iniciativa. Zuleta subraya que la propuesta del Centro Democrático atenta contra las víctimas y supone un elemento de inseguridad jurídica para los propios miembros de las fuerzas militares, al cambiarles el marco jurídico. Además señala que la propia ponencia la que reconoce que la participación de las víctimas en la revisión está por regularse.

Durante la audiencia se escuchó a las propias familias de los comparecientes de la Fuerza Pública ante la JEP, quienes exigen que no se dilaten más las decisiones, pues afectan sus vidas. Las familias de los victimarios también han sufrido mucho, advirtieron y a los comparecientes no se les pueden cambiar las reglas de juego en este momento del proceso.

 

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Lo que responde el ponente

El senador Nieto Loaiza sostiene que la reforma no sustituye la Constitución. Cita la Sentencia C-630 de 2017: en la Carta de 1991 no hay cláusulas pétreas y el Congreso que creó la JEP puede ajustarla. Recuerda que las decisiones de la JEP ya admiten control externo por tutela.

Argumenta que valorar operaciones militares exige un juez que conozca el derecho operacional, concepto que la Corte calificó de “abierto y de difícil determinación”. Y que un sistema transicional solo es estable si todos los actores confían en él, incluidos quienes combatieron en nombre del Estado.

Son argumentos serios y la Corte Constitucional tendrá que pesarlos si la reforma supera los ocho debates. Pero la confianza que busca el proyecto se compra con la de otros. La de quienes aceptaron un sistema sin cárcel a cambio de verdad, y de un juez que no vistiera uniforme.

La pregunta de fondo no es si el Congreso puede reformar la JEP, es si un país que todavía busca a sus desaparecidos puede permitirse que la justicia sobre los crímenes del Estado termine donde empezó la impunidad.

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