Indígenas: ¿secuestradores o autoridades?
En las últimas cuatro semanas hemos asistido en Colombia a una serie de hechos que atentan contra la integridad física y cultural de los pueblos indígenas, en particular en la región del Pacífico. Asesinatos, desplazamientos, desmembramientos de cuerpos por acción de minas antipersonas, amenazas y confinamientos, todo ello por parte de la estructura procedente del paramilitarismo autodenominada «Gaitanistas» y de la guerrilla del ELN, como lo han denunciado los mismos indígenas a través de sus organizaciones.
A estos atropellos se sumó el ataque verbal y político por parte de miembros del Gobierno Nacional al calificar de «secuestradores» a la comunidad indígena El Consuelo, ubicada en Carmen de Atrato-Chocó, perteneciente al pueblo Embera-Katío, con lo cual relacionan a los indígenas como parte de una estrategia del crimen organizado, acrecentando así la animadversión de sectores de la sociedad contra los pueblos originarios.
Esta calificación de «secuestradores» la hacen frente al ejercicio de la autoridad propia indígena de haber retenido a un grupo de uniformados, según los indígenas “sin identificación clara”, que estaba haciendo presencia en su territorio y cuya acción había provocado horas antes el desplazamiento de esta comunidad.
De acuerdo con una fuente directa de la autoridad indígena, ellos le preguntaron previamente al comando militar de la zona si los uniformados que habían desplazado a la comunidad eran militares o no, a lo cual este mando dijo no saber, pero luego, cuando se produjo la retención del referido grupo, el mando del ejército les dijo que «no fueran a hacer ningún daño a estas personas, porque probablemente si fueran militares», respuesta que dejó ambigua la situación tanto para los indígenas en ese momento al fragor de los hechos y para muchos colombianos, como lo expresó un senador: “¿Por qué transitan por la zona militares con apariencia y atuendo paramilitar en una zona de peligroso paramilitarismo? ¿Las botas de caucho hacen parte de su equipo oficial?”.
Horas después, el Ejército indica que los retenidos «son militares» y que los indígenas los habían «secuestrado».
A partir de ese momento la Vicepresidenta de la República y el Consejero Presidencial para la Seguridad condenaron este hecho, pero no el atropello sufrido por la comunidad indígena y juzgaron a la Guardia Indígena de “secuestradores”. Con ello, el Gobierno reavivó la permanente propuesta de reformar la Constitución para limitar la autonomía de los indígenas, así como ya se ha estado invocando la misma reforma para que se elimine el derecho de los indígenas sobre la consulta previa libre e informada respecto al uso de sus territorios.
Esto último es el fondo del asunto, pues no es la primera vez que los indígenas han debido retener a personas uniformadas, sean grupos no regulares o miembros de la Fuerza Pública, cuando están cometiendo atropellos contra sus comunidades, pero esto que se hace en legítimo uso del derecho a la autodeterminación de los pueblos y el ejercicio de la autonomía, es calificada de «secuestro» para desprestigiar a estas autoridades propias y con ello socavar la ya maltrecha autonomía territorial, para así profundizar la invasión a sus territorios y seguir implementando el extractivismo de minerales, hidrocarburos, bosques y material genético, frente a lo cual la consulta previa es considerada como un «estorbo al desarrollo».
Para que los indígenas no tengan que seguir reteniendo a miembros de la Fuerza Pública se requiere fundamentalmente transparencia en la acción de ésta, es decir, que no genere acciones contra la población civil, que controle efectivamente los espacios de tránsito para que no circulen paramilitares ni guerrilleros en los territorios indígenas, pues éstos no desconocen la legalidad de aquella, sino que no se logra entender cómo en zonas de alta presencia militar al mismo tiempo se concentra la violencia de los irregulares contra los indígenas, campesinos y afrocolombianos, como en el Norte del Cauca, el Pacífico Nariñense, o el Atrato, Es momento que la Procuraduría atiendo el llamado de quienes promueven el “Pacto por la Vida y la Paz” para que contribuya al actuar en derecho que debe tener la Fuerza Pública.
Pero además, la Constitución no se debe reformar para reducir los alcances del ejercicio de la autonomía indígena, al contrario, lo que se debe hacer es desarrollar los elementos de la Carta Política que faltan para que se reconozca aún más este derecho, como por ejemplo, legislar sobre la creación de las «Entidades Territoriales Indígenas«, estipuladas en el artículo 329, armonizar plenamente la relación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena, entre otros elementos.
****Antropólogo, teólogo y doctor en Antropología. Exdirectivo de la UNICLARETIANA. Acompañante por más de 25 años a pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas en el Pacífico. En la actualidad Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad Autónoma de Occidente en Cali y asesor de la Comisión Interétnica de la Verdad del Pacífico (CIVP).