Los militares ganan: su justicia transicional será diferente a las FARC

Los enemigos de los acuerdos de paz han hablado de impunidad para los guerrilleros. Ni una palabra han dicho del cambio de última hora que el Gobierno impuso en La Habana y que ahora se certifica en el Congreso. Unos 5.500 militares y policías obtendrán beneficios especiales en la JEP y será muy difícil que los mandos respondan por lo ocurrido bajo su tutela.

La Ley de Amnistía e Indultos no será solo para los miembros de las FARC-EP. Esta norma también cobija a miembros de la Fuerza Pública, pero ellos tienen un estatus ‘especial’ que está generando polémica en el acelerado debate legislativo sobre la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Una de las exigencias del Gobierno para avanzar en el proceso de diálogo que tuvo con la guerrilla de las FARC-EP fue precisamente que no se tocara la doctrina militar, ni asuntos concernientes a la Fuerza Pública. A todo eso, en la renegociación del acuerdo, tras la derrota del plebiscito del 2 de octubre, se incluyeron modificaciones que pueden evitar que los mandos militares paguen por las violaciones de derechos humanos cometidas en su jurisdicción.

«Nos preocupa que el trato diferencial vaya a obstaculizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, sin poder identificar la criminalidad total como un fenómeno estructural en el desarrollo del Estado colombiano», denuncia con fuerza Diana Gómez Correal, vocera del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice).

Lo que preocupa al Movice es el artículo transitorio de la reforma constitucional referido al trato «diferenciado» a los miembros de las fuerzas militares y policiales. En este artículo se matiza que «la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante, o después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, siempre y cuando las condiciones fácticas lo permitan, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes». Eso, en la práctica, acaba con el criterio del Tratado de Roma -que ha desaparecido del Acuerdo de Paz al referirse a los militares, pero no a los guerrilleros- de la «responsabilidad de mando» que indica que un jefe militar «será penalmente responsable por los crímenes (…) que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas».

Esos cambios fueron firmados pero no acordados con las FARC, que en un comunicado hecho público el día 26 de noviembre, sólo dos días después de la firma del acuerdo, explicaba: «Las FARC-EP nunca han compartido la posición del Gobierno de regular unilateralmente determinados aspectos referidos al marco legal aplicable a los Agentes del Estado; no obstante, en esta ocasión, hemos aceptado algunas modificaciones por tratarse de una posición que el Gobierno ha presentado como innegociable». Y añadían: “…consideramos que esta actuación [unilateral] de última hora no podía ser motivo para retrasar aún más la firma del Acuerdo Final (…) Esperamos que no quede ninguna duda sobre la unilateralidad de los cambios efectuados y nuestra oposición a los mismos…”.

Sin embargo, el fuerte lobby militar en la Cámara de Representantes y la mayoría parlamentaria con que cuenta el Gobierno hace pensar que esas variaciones unilaterales al acuerdo de paz se incorporarán a la JEP. Esas variaciones, según el Ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, beneficiarán a por lo menos a 5.500 miembros de la Fuerza Pública que cometieron delitos relacionados con el conflicto armado, de los que aproximadamente 2.000 se encuentran privados de la libertad.

La cartera de Defensa ha dejado claro en el ambiente político, de manera reiterativa, que lo construido “no es un tribunal para juzgar militares”. De hecho, la Ley 1820 de 2016 que dicta las medidas de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, explicita que los agentes del Estado “recibirán un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo” de conformidad con lo que dicta esa ley.

En otras palabras, los miembros de la Policía y el Ejército que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no pueden ser amnistiados o indultados, sino que tendrán una pena alternativa «en términos de garantizar verdad, reparación y garantías de no repetición».  El abogado Sergio Guzmán Muñoz, de la Corporación Nelson Mandela para la Libertad y la Paz, explica que estas personas tendrán un tratamiento diferencial especial, «pero van a ser sancionados».

Siendo así, la JEP podrá tramitar algunos casos de delitos y condenas de los integrantes de la Fuerza pública al tiempo que los cometidos por los miembros de las FARC-EP en razón del conflicto armado, para ello, los miembros del Ejército y la Policía deberán «renuncia a la persecución penal».

¿Es igual la responsabilidad de todos los victimarios?

«Sabemos que estamos en un proceso de paz que implica que las violaciones de derechos humanos y los crímenes que cometieron los actores del conflicto van a recibir un trato de acuerdo a la la justicia transicional», argumenta Diana Gómez, lo que no deja de lado su preocupación sobre la responsabilidad del Estado frente a los crímenes cometidos por sus agentes que violentaron los derechos humanos. «Lo que hemos visto en el proceso de paz es que en algunos momentos se ha querido equiparar la acción del Estado con la de la guerrilla, que consideramos son diferentes y, por otro lado, hemos visto momentos en los que es evidente que el Gobierno nacional quiere dar tratos privilegiados [a la fuerza pública]. Sentimos que al hacer eso, no se está sancionando de manera adecuada la acción indebida del Estado».

El Título IV de la Ley 1820 explica que de estos casos se encargará la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. A ella llegarán aquellos agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer delitos por «causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado».

Pero cuando se habla de la diferenciación hacia los agentes del Estado se está tocando una arista polémica, considerada por el Gobierno central como necesaria para la construcción de la paz: que «la renuncia a la persecución penal a los agentes del Estado es parecida, por dar un ejemplo, a una cesación de procedimiento para que no lo persiga más la justicia penal, pero usted debe cumplir unos requisitos, unas condiciones», explica Sergio Guzmán. Según la Ley, renunciar a la persecución penal permitiría que los militares y policías tengan los beneficios de extinción de la acción, responsabilidad y sanción penal, medidas que según la misma ley son necesarias para la «construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno».

Frente a ello, Gómez Correal está de acuerdo con los riesgos que señala el Movice: «Nos preocupa, por ejemplo, lo que pueda ocurrir con las Madres de Soacha y los mal llamados falsos positivos. Que se quieran incluir en la justicia transicional unas acciones que no necesariamente corresponden a la noción del conflicto armado interno. Vemos con preocupación que algunos hechos ejecutados por agentes del Estado como parte de una política anticomunista, antimovimientos sociales, se pueda ver aquí beneficiada, ese es el caso concreto son los mal llamados falsos positivos«.

¿Cuándo no servirá la JEP a la fuerza pública?

Habrán tres ocasiones delictivas en las que no se podrá aplicar la renuncia a la persecución penal por parte de los agentes del Estado, según la ley. Primero, aquellos delitos que no fueron cometidos con ocasión o en relación del conflicto armado; segundo, los delitos de lesa humanidad como el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma; y, tercero, los delitos cometidos contra el servicio, la disciplina, el honor, la seguridad y los intereses de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

Podrán acogerse a este mecanismo, si lo desean, los miembros de la fuerza pública que están siendo procesados por la justicia penal ordinaria por conductas más allá de lo correspondiente al servicio militar y que han violentado gravemente los derechos humanos, o los militares que están en la etapa de investigación o ya condenados. Sin embargo, tendrán que seguir pagando su pena «en instalaciones de la policía o militares, debidamente acondicionadas como cárceles para ello«, señala Guzmán. Es decir, los agentes del Estado saldrán de cárceles como la Modelo o la Picota para cumplir sanciones de privación de la libertad dentro de cárceles militares o de policía .»Para lograr eso, ellos tendrán que decir que se acogen a la Jurisdicción Especial para la Paz y no solo acogerse, sino compromerterse a rendir verdad plena, absoluta, de lo que sucedió en torno a su proceso y en torno a lo que conozca«, agrega el abogado de la Corporación Nelson Mandela para la Libertad y la Paz.

Desde el Movice se señalan algunos de estos casos de agentes del Estado ya condenados que están en el eje de las reclamaciones de las víctimas que temen que puedan acogerse a estos supuestos. Es el caso del general Rito Alejo del Río, condenado por crímenes cometidos en alianza con el paramilitarismo en la región del Urabá; o el de Alfonso Plazas Vega, condenado por la retoma del Palacio de Justicia.

Otra de las inquietudes que plantean las víctimas de crímenes de Estado sobre las sanciones que recibirán los agentes pone la mirada sobre la eficacia de la ley frente a la responsabilidad que tienen los altos mandos de la Fuerza Pública. Hasta qué punto se va a poder identificar o no la responsabilidad del mando, quiénes son los autores intelectuales de todos estos hechos de violencia. Parte de lo que demandan las víctimas frente a los falsos positivos «no es necesariamente saber qué soldado ejecutó la orden, sino quiénes fueron los mandos que idearon esta estrategia, y así sucede también con el exterminio de la Unión Patriótica y con otros magnicidios de líderes sociales», detalla Diana Gómez.

La ruptura de la ‘responsabilidad de mando’ y los beneficios una vez aceptado el caso por la JEP no son pocos. La ley indica que una vez se acepte la renuncia a la persecución penal: No se iniciarán nuevos procesos por estas conductas;  se hará el tránsito a cosa juzgada material y solo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz; se eliminan los antecedentes penales de las bases de datos; se anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal; y, finalmente, se impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los agentes del Estado sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral. Lo que sí destaca Sergio Guzmán es que «ningún agente del Estado podrá ser reintegrado a la Fuerza de la que salió. La persona queda por fuera de la institución militar o policial donde estaba».

Para el Movice es fundamental «lograr clarificar la verdad de lo que ocurrió en Colombia» y eso significa que hay que saber si este trato diferencial va a contribuir o no al derecho de las víctimas a la verdad. «Estamos de acuerdo con que se aplique la justicia transicional [a los militares y policías], siempre y cuando implique beneficios para las víctimas», añade Diana Gómez, quien advierte, sin embargo, que ya «en esta primera etapa de implementación se está perdiendo la supuesta centralidad de las víctimas en el acuerdo».