¿Dónde está el enredo con la Ley de Amnistía?
Los prisioneros políticos de las FARC –unos 3.400, según la organización– y las organizaciones de derechos humanos que los acompañan denuncian la lentitud en la implementación de la Ley de Amnistía que obedece en gran parte a la interpretación de los jueces que tienen de está.
La Ley 1820 de Amnistía entró en vigencia el 31 de diciembre de 2016 y beneficia a integrantes de las FARC con la excarcelación y otorga tratamientos especiales jurídicos a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en el marco del conflicto armado antes de la firma del Acuerdo de Paz. No fue hasta febrero, con el Decreto 277 de 2017, que se estableció el procedimiento de su implementación, donde son los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quienes deciden si conceden la amnistía o la libertad condicionada. Según el procedimiento, tienen diez días hábiles para tomar una decisión judicial. En marzo, los jueces en Bogotá, Tunja y Popayán entraron en paro por un mes tras asegurar que no tenían la capacidad para recibir las solicitudes. En ese mes, otros jueces sólo recibieron la radicación de documentos y es desde abril que iniciaron a emitir respuestas.
La “amnistía iure” se concede por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y delitos conexos y en ningún caso son objeto de indulto los crímenes de lesa humanidad. Quienes desean acceder a los beneficios de la Ley deben presentar, junto a la solicitud, la certificación del Alto Comisionado que los acredita como integrantes de las FARC y el acta de compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
El juez debe aplicar medidas de libertad condicional según el Decreto 277 a quienes hayan permanecido 5 años privados de la libertad y “cuando se investiguen o juzguen en una misma actuación varios delitos de manera conjunta, respecto los cuales unos sean susceptibles de la amnistía iure y otros no”. Será la futura Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP las instancias para tomar una decisión sobre los delitos no amnistiables.
A las personas que han pasado menos de 5 años en la cárcel se les concede traslado a la ZVTN y permanecerán privadas de la libertad “hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedará en libertad condicionada a disposición de dicha jurisdicción”, según estipula el decreto 277.
En el análisis de las solicitudes hay controversias jurídicas en la interpretación de Ley, lo que ha generado, según denuncian, retrasos y negación de la amnistía. Por ejemplo, algunos jueces consideran que la tenencia de armas o municiones y el delito de rebelión son conexos; otros consideran que son dos delitos que deben juzgarse de manera independiente. Mientras unos jueces asumen con celeridad sus decisiones en conceder el indulto con libertad condicionada si se requiere, otros por el contrario asumen como una constante rechazar las solicitudes y argumentar decisiones en contravención de la Ley. “Identificamos una grave omisión de la Ley y barreras de acceso a la justicia por parte de jueces y fiscales”, señalan en una denuncia pública la Coalición Larga Vida a las Mariposas (CVLM-Red de organizaciones que defiende a los prisioneros políticos).
Por eso, desde el 26 de junio, los colectivos de abogados que acompañan a los presos políticos y los privados de la libertad integrantes de las FARC en 19 cárceles del país comenzaron diferentes acciones, como huelgas de hambre o plantones al frente de los juzgados, para evidenciar la obstaculización en los estrados judiciales, las continuas reiteraciones en denegar las peticiones de libertad condicionada, los recursos de habeas corpus resueltos como improcedentes, o la demora en el traslado de los combatientes a las zonas veredales por parte del INPEC, entre otros asuntos que retrasan el cumplimiento del punto 5 del Acuerdo de Paz.
“Son 3.400 prisioneros reconocidos por las FARC, 900 de los cuales no han sido acreditados por el Alto Comisionado para recibir el beneficio de la Ley 832, y faltan 2.577 por ser liberados”, señalaba en un comunicado público la CLVM.
Los ejemplos de la “arbitariedad”
El 19 de mayo, la dirección política Compañía Amir Duque de prisioneros políticos de las FARC del Complejo Carcelario de Cúcuta dirigió a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud formal de cambio de juez por violación al debido proceso en la Ley 1820, asegurando que el juez ha tomado “sus decisiones más por conveniencia política e ideológica que con base al marco jurídico legal”.
La Sala no se pronunció directamente, pero el 15 de junio el juez quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, José Peláez, respondió en un oficio que la solicitud a la Sala “está plagada de inexactitudes y falacias sin respaldo probatorio alguno”. El juez recordaba los requisitos para acceder a la amnistía y hacía una relación de 10 prisioneros donde expone sus consideraciones para denegar el indulto. Entre sus motivaciones encuentra que, en conjunto con el delito de rebelión, fueron condenados por tráfico de estupefacientes, terrorismo o concierto para delinquir. El juez José Peláez de Cúcuta señalaba, por ejemplo, que a Tulio Murillo, prisionero político “no concedió [le] libertad condicional [en] cuanto no ha permanecido 5 años privado de la libertad por los hechos objeto de la condena”.
Tulio fue capturado el 1 de agosto de 2005 y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas de Bogotá lo condenó a 7 años por el delito de rebelión y cumplió la pena. Posteriormente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquía lo condenó el 14 de octubre de 2010 a 40 años y desde febrero de 2013 se encuentra privado de la libertad cumpliendo su pena en la cárcel de Cúcuta. En total, Tulio lleva 12 años continuos en la cárcel por diferentes condenas asociadas como combatiente en las Farc.
A partir del 16 de febrero de 2017 Tulio realizó su solicitud de libertad condicionada y en mayo el juez resolvió no concederla porque “ha permanecido al 18 del 05 de 2017, 51 meses y 14 días de detención, por tanto no obedece a la exigencia normativa de los cinco años que equivale a 60 meses como tasa la Ley 1820”. Bajo éste último concepto judicial en los primeros días de junio le solicitó al Juez concederle la libertad condicionada con traslado a ZVTN como lo ordena el D277 y el juez en la comunicación del 15 de junio a varios reclusos vuelve insistir en que no ha cumplido con los 5 años. Al final de su carta a los prisioneros políticos, el juez les recomienda disponerse al “rechazo (…) porque si no son capaces de manejar esa inevitable dinámica de la vida, ello significará que aún no se encuentran preparados para retomar la vida civil”.
“La competencia del juez es tomar decisiones entorno a un marco jurídico y nosotros lo que observamos como presos son trabas, si bien tenemos otros delitos que no son amnistiables es la JEP quien debe analizarlo porque nosotros sí consideramos que son conexos con las tareas de rebelión, eso lo discutiremos allí, percibimos que el juez quinto no actúa sobre la Ley sino sobre su propia ideología”, asegura Tulio desde la cárcel, quien fue nombrado en el año 2016 por el gobierno nacional como gestor y promotor de paz en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz. “Esta situación de Tulio se repite con infinidad de casos y en otras partes del país que atentan contra el debido proceso del acceso a la justicia y la aplicación de la Ley de Amnistía”, señala la Corporación Solidaridad Jurídica.
Otro ejemplo de la disparidad de criterios judiciales se encuentra en Arauca. Allá, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca revocó en mayo la decisión adoptada por el Juzgado de Ejecución de Penas de Arauca que había denegado el traslado a una ZVTN a un prisionero político argumentando que fue privado de la libertad por tráfico de estupefacientes. La magistrada del Tribunal exponía que el detenido presentaba la solicitud de Amnistía y el acta de reconocimiento de Alto Comisionado como integrante de las FARC, pero añadía: “Es oportuno indicar que esta Corporación no es competente para determinar si la conducta punible por la cual se judicializo (…) se cometió en el desarrollo del conflicto armado, pues la autoridad que tiene esta facultad es la JEP”. Eso señalaba la magistrada Matilde Lemos, del Tribunal Superior de Arauca, en su decisión del 26 de mayo en la que ordenaba al INPEC el traslado a la ZVTN de Buenavista y anulaba el fallo del juez.