El Gobierno acusa a la CIDH de intromisión y de ser “actor político”
«Nadie puede a un país ser tolerante con actos de criminalidad». Esa ha sido la reacción inmediata del presidente de Colombia, Iván Duque, contra el informe que ha emitido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras su visita a Colombia a principios de junio. Duque se ha centrado, básicamente, en los bloqueos y no ha hecho referencia a la denuncia de la CIDH del uso desproporcionado de la fuerza y las violaciones de derechos humanos atribuibles a la Policía Nacional.
Las palabras de duque llegan una hora después de que el Gobierno reaccionara de forma agresiva contra el informe resultante de la visita de trabajo de la CIDH. En un extraño comunicado de “observaciones al comunicado de la CIDH”, el Gobierno acusa a la Comisión de intromisión e injerencia en asuntos internos, de justificar la violencia y de querer convertirse en un “actor político” en etapa electoral alineándose con ciertos sectores del país (en referencia a actores como Colombia Humana o el Polo Democrático).
El Gobierno va más allá y califica de no democráticos los estándares interamericanos sobre la intervención de los Estados en las protestas y se cuestiona “hasta dónde un órgano internacional puede obligar a un Estado a cumplir con ‘recomendaciones’ derivadas de una práctica, como lo son las visitas de trabajo.
Reproducimos apartes del comunicado del Gobierno ante la gravedad de las acusaciones a la CIDH:
- Aceptar el seguimiento de las recomendaciones desvirtúa su carácter no vinculante y les endilga obligatoriedad, una condición impropia a la de su naturaleza. Permitir un mecanismo de seguimiento contiene la aceptación tácita de la obligatoriedad de las “recomendaciones” para el Estado.
- En la actualidad este tipo de mecanismo solamente recae sobre Estados con “graves crisis de derechos humanos”, según lo refiere la CIDH: Venezuela, MESEVE, y Nicaragua, MESENI. Este argumento es utilizado por la Comisión también para la elaboración de su Informe Anual, particularmente en lo que concierne al Capítulo IV.B, en el cual solamente se encuentran Cuba, Venezuela y Nicaragua. Desde diciembre de 2020 la CIDH expresó su interés por incluir a Colombia en el capítulo citado. La instalación de este mecanismo haría inminente dicha inclusión.
Aceptar dicho mecanismo de seguimiento, adicionalmente, es reconocer que el Estado colombiano sufre una grave crisis de DDHH y que nuestra Democracia está al mismo nivel que las dictaduras de Nicolás Maduro y Daniel Ortega.
- Insistentemente la CIDH llama a un diálogo con diversas características a fin de atender lo que considera son las “demandas legítimas” de la población en el marco de la democracia. Ello puede entenderse como la legitimación de la violencia para acceder a instancias de negociación y el detrimento de la democracia representativa.
- “Tomar medidas con el objeto de promover la confianza de la ciudadanía en el Estado”, ya que establece que no hay suficiente “independencia de los poderes públicos y entes de control”. Esta aseveración mina la legitimidad de la institucionalidad del Estado y se configura en una intromisión en política interna por parte de la CIDH: al pretender elaborar un diagnóstico sobre las causas de las manifestaciones, la Comisión alinea su posición con la de un sector del espectro político y por consiguiente conduce a dar crédito a tesis políticas de homogénea condición.
- Elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta. La CIDH se abroga la iniciativa legislativa al indicarle al Congreso de la República una instrucción en ese sentido.
- Que se adecúe el marco normativo interno para asegurar que la Procuraduría no pueda sancionar a funcionarios de elección popular. Esto claramente intenta impedir la acción de la Procuraduría frente a legisladores y mandatarios que han promovido, patrocinado o han sido condescendientes con actos de bloqueo y vandalismo en distintas zonas del país.
- Abstenerse de prohibir de manera generalizada lo que denomina “cortes de ruta”. Dicha renuencia no solo continúa legitimando esa acción ilegal, sino que, además, al proponerla como una forma de protesta avala las consecuencias nefastas que se dan por causa de los bloqueos.
- Separación de la Policía Nacional y el ESMAD del Ministerio de Defensa: el numeral 15 de las recomendaciones se inmiscuye en decisiones propias del Estado, esta recomendación se constituye como una injerencia inconstitucional en la estructura de la Fuerza Pública. Como argumento velado para ello, en sus observaciones la CIDH insiste en descargar la responsabilidad de la violencia durante la protesta en los integrantes de la Policía Nacional, violencia, según la Comisión, dirigida particularmente en contra de manifestantes pacíficos.
- Asistencia militar y jurisdicción penal militar: al igual que en el párrafo anterior se advierte interés de la CIDH por versar sobre asuntos que son de soberanía nacional. Particularmente las recomendaciones 31, 32 y 33 se relacionan con el fuero militar y por demás la recomendación desconoce el papel riguroso que cumple el Estado en materia de competencias.
- Instalación de comisiones especiales que cumplan con las funciones que están determinadas de forma clara en las entidades estatales. Entre las recomendaciones 22 y 27 desconoce la legitimidad de la institucionalidad del Estado y pone en tela de juicio su acción, desplazando la institucionalidad.
- Las observaciones y recomendaciones de la CIDH en su comunicado están basadas en los denominados estándares interamericanos, los cuales no tienen carácter vinculante para los estados, tienen un fundamento inconcreto y se desarrollan de forma irregular debido al déficit democrático que tienen como consecuencia de la exclusión de los estados en el proceso de elaboración, pero que aun así se pretenden de obligatorio cumplimiento para los estados sin importar que con estos se reedite y hasta se contradiga la propia Convención Americana de Derechos Humanos.
Finalmente, las obligaciones a las que de buena fe se comprometen los estados son aquellas que, de forma previa, clara y expresa, se presentan al momento de suscribir un acuerdo. Por lo tanto vale la pena analizar hasta dónde un órgano internacional puede obligar a un Estado a cumplir con “recomendaciones” derivadas de una práctica, como lo son las visitas de trabajo. Así como evaluar si un comunicado de prensa puede constituirse como nueva fuente de derecho internacional, con tal fuerza que conduzca a reordenar las políticas públicas y modificar la Constitución Política y las demás