Ambientalistas y juristas hablan de una legislación «laxa» y poco clara dirigida a facilitar la extracción de hidrocarburos en los yacimientos no convencionales y apoyada en estudios imprecisos que no contienen datos adecuados sobre Colombia con una normativa que no tiene en cuenta el principio de precaución. El Ministerio de Ambiente insiste en que la regulación expedida junto al de Minas está formulada de manera que «tanto desde el punto de vista técnico como ambiental y social» permiten la «prevención y mitigación de los riesgos asociados a la actividad»
2008
Consejo Nacional de Política Económica y Social nº 3517 .- Recomendó a la ANH y al Ministerio de Minas y Energía consolidar el marco normativo, contractual y técnico para la asignación de los derechos de exploración y explotación de gas metano en depósitos de carbón y recomendó establecer un reglamento para la contratación de áreas para la exploración y producción de estos o proponer los ajustes pertinentes al reglamento de contratación vigente. Consultar aquí
2010
El Ministerio de Minas y Energía regula sobre el material radioactivo. Su almacenamiento, manejo y disposición está recogido en eel Reglamento para la Gestión de Desechos Radiactivos (Resolución 180005 de 2010). Adicionalmente la Resolución 90341 de 2014 del MME establece requerimientos específicos para el manejo de estos residuos asociado a la exploración de yacimientos no convencionales. Lo completa la Resolución 0421 de 2014 del MADS. Consultar aquí.
2012
Resolución del Ministerio de Minas 180742: Estableció los procedimientos para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, incluido el fracking. Aclaró que las actividades reglamenteadas en la resolución estarían sujetas a las normas relativas al medio ambiente, protección de los recursos naturales, etc. (esto incluye sujeción al trámite de licenciamiento ambiental). Consultar aquí
2013
Decreto 3004 del Ministerio de Minas: Amplió el contenido de la resolución anterior. Estableció la definición de yacimiento no convencional y ordenó desarrollar las normas técnicas y procedimientos en materia de fracking y yacimientos no convencionales. Consultar aquí
2014
Resolución 90341 del Ministerio de Minas. Estableció los requerimientos técnicos y procedimientos para la exploración y explotación de yacimientos no convencionales en el territorio nacional, decretando entre otras cosas que: “para perforar varios pozos, la compañía podrá adquirir una sola solicitud con un programa general, que no se permitirá una estimulación a menos de 1km de una falla”. Por otro lado estableció que se suspenderán actividades de inyección cuando se presenten fallas durante las pruebas de integridad, cuando en pozos inyectores la presión del anular es más de 20%, o en los casos de un evento sísmico de magnitud 4 ó más. Consultar Aquí
Resolución 0421 del Ministerio de Medio Ambiente: El Ministerio establece los requisitos ambientales que deben cumplir las empresas que adelantan proyectos de exploración o explotación, en la medida que de acuerdo al decreto 3570 de 2011 debe expedir las regulaciones “aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores”. En cumplimiento de este deber, el Ministerio es el encargado por el Artículo 14 del decreto 2041 de 2014 de licencias ambientales de expedir los términos de referencia.
En 2014 derogó a la resolución 1544 de 2010 y adoptó los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental necesario para la obtención de licencia ambiental para los proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos. Consultar Aquí
2015
Ministerio de Medio Ambiente: Para Fracturamiento Hidráulico, a través de los términos de referencia, el Ministerio además a expedir las condiciones para la presentación de los estudios de impacto ambiental, estableció condiciones y restricciones para el desarrollo de esta actividad en el país recogidos en el decreto compilatorio 1076 de 2015
La Contraloría
2012
Función de Advertencia sobre los riesgos ambientales que pueden implicar los yacimientos no convencionales sobre las aguas subterráneas y conmina a las autoridades y entidades implicadas a adoptar las medidas necesarias y suficientes con el fin de que esa explotación se haga de manera segura y sostenible y fija la aplicación del principio de precaución. Consultar aquí
2014
En el seguimiento de la Advertencia de 2012 establece las medidas adoptada en función de aquellas resolución son insuficientes para la generación y uso de conocimiento geológico o ambiental del fracking y dice que la subasta de bloques de explotación de no convencionales realizado en la Ronda 2014 no ha cumplido con el principio de precaución. Consultar Aquí