El Ejército recurre a la detención arbitraria de los «objetores de conciencia»
La Ley 1861 del 2017 reglamenta el “servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización” y establece la obligación a definir la situación militar mediante cuatro pasos: la ‘inscripción’, dos ‘evaluaciones de aptitud psicofísica’ -antes de la incorporación y una final durante los 90 días siguientes a la vinculación al servicio militar-, posteriormente se inicia el proceso de ‘sorteo’, donde los jóvenes pueden presentar reclamaciones si lo consideran necesario hasta 15 días antes de la etapa final, que es la ‘citación a concentración e incorporación’.
De la citada ley se infiere que nadie puede ser incorporado en una sola citación. La omisión de dicho proceso por parte del Ejército constituye una detención arbitraria que vulnera los derechos a la libertad de locomoción, libertad personal y el debido proceso.
Dentro de las 16 causales de exoneración al servicio militar obligatorio se encuentran “los ciudadanos objetores de conciencia”. La objeción es un derecho fundamental constitucional y para efectos del servicio militar, es el derecho de los jóvenes a negarse a cumplir esta obligación argumentando razones éticas, políticas, filosóficas o religiosas.
Desde el año 2015, Juan Díaz había iniciado el trámite para definir su situación militar. El 25 de enero de 2018 fue citado al Distrito Militar No. 51 y en ese mismo día, en horas de la tarde, fue declarado apto y traslado al Distrito Militar N° 52 de Usme, a pesar de que manifestó ser objetor. “La mayor parte del tiempo las autoridades militares enfocaron sus esfuerzos para hacerme desistir de mi negativa a tomar las armas y recibir instrucción militar”, relata Juan. Durante 9 días estuvo retenido en el Batallón ASPC N°13 y luego fue desacuartelado.
Para definir la situación militar como objetor de conciencia, el joven debe realizar la inscripción en www.libretamilitar.mil.co, y luego tiene que realizar la solicitud de reconocimiento como objetor de manera verbal o escrita ante la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia, la cual tiene un término de 15 días para resolver la solicitud.
Cuando una juez desconoce el debido proceso
Un joven recibió la boleta de citación para el 13 de agosto en el Batallón de Policía Militar N°13, ese día manifestó sus argumentos para declararse objetor de conciencia y, además, se encontraba en proceso de formalización de matrícula en una universidad. Desconociendo estas razones, fue reclutado como soldado en el Distrito Militar N°52. “Incluso, una vez reclutado, escribió una declaración que no quisieron recibir los militares encargados, argumentando que eso no servía para nada y que no molestara sino quería meterse en problemas”, recuerda su madre.
Ante ello, su madre interpuso un Habeas Corpus en contra del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas en el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, anexando la declaración como objetor de conciencia y haciendo la solicitud del desacuartelamiento inmediato de su hijo. El 15 de agosto, la juez denegó la petición conforme a la declaración aportada por el Distrito Militar N°13 donde afirma: “Pese a que este manifiesta ser objetor de conciencia, no allegó el soporte en ningún momento”.
Además señala que “no se divisa por parte de esta instancia Judicial que el mismo (refiriéndose a la declaración) haya sido presentado ante el ente competente”, agregando que el joven firmó el documento de “renuncia a causales de exoneración al servicio militar obligatorio”.
La madre impugnó esta decisión de la juez explicando que no hubo un debido proceso en el reclutamiento y la firma del documento de renuncia se hizo bajo presión. En segunda instancia el juez ratificó su decisión: “El reclutamiento se produjo de acuerdo con los presupuestos legales y con la observancia de sus derechos fundamentales”. Actualmente, este joven objetor sigue prestando el servicio militar en contradicción a sus principios éticos que reconoce la Ley de Reclutamiento.
Reclutado arbitrariamente
A pocos días de haber cumplido su mayoría de edad, Brayan Cantor pasaba por un puente peatonal donde recibió la citación para presentarse al día siguiente ante el Distrito Militar de Soacha. En este momento expresó ser objetor de conciencia “y le dijeron que se presentará que eso no pasaban nada”, recuerda Jazmín Cantor, la madre de Brayan.
“Al llegar me retuvieron la contraseña y me hicieron los exámenes que no duraron más de un minuto”, cuenta Brayan. Ese mismo día lo declararon apto y fue trasladado al Batallón de Artillería N°13 de Usme. El cabo que entregó la citación al interior del Batallón estuvo persuadiendo a Brayan de que firmará el documento de renuncia a las exenciones de ley. “A uno le pasan documentos para que firme y cuando uno pide explicación qué implicaciones tiene, no se la dan”.
Al respecto la Corte Constitucional, a través de la sentencia T294/16, ha manifestado: “Se enfatiza que no es suficiente que el Ejército (…) al momento de lograr el consentimiento informado, brinde datos de manera mecánica, procedimental o simplemente haga llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información”.
El proyecto personal de Brayan está orientado hacia la música y el desarrollo de una carrera profesional donde “el respeto a la vida” es un eje fundamental, esto va en contravía a los principios que se imparten en el Ejército, según su percepción. “Ya dijeron que nos iba a entregar el fusil… yo no quiero portar un arma, ni saber cómo funciona porque estoy en contra de ellas, el arma está creada para matar y aquí dicen eso”, asegura Brayan.
Su madre a través de un derecho de petición solicitó su desacuartelamiento inmediato tras ser vulnerado el debido proceso para la incorporación y considerar una detención arbitraria. Los primeros días de septiembre Brayan cumplió un mes en el Batallón. “Declararse objetor para los militares es motivo de burla y lo presionan a uno tanto físicamente como sicológicamente para que desista. Por ejemplo, estábamos en formación y el Cabo preguntó: ‘el que no quiere estar aquí, al fin qué: ¿hombre o mujer?’. Yo dije hombre y mis compañeros lo tomaron como chiste — Eso es ser poco hombre— Así como yo muchos han llegado aquí con mentiras”, expresa Brayan.
El vacío legal de la objeción de conciencia
La Comisión interdisciplinaria que evalúa las solicitudes de los objetores de conciencia está integrada por el comandante del Distrito Militar, un médico, un psicólogo, el asesor jurídico y un delegado de Ministerio Público, quienes deciden si reconocen el derecho a la objeción de quien lo solicita a partir del análisis de los documentos presentados y el resultado de la entrevista realizada al joven para confirmar que sus razones son fijas, profundas y sinceras.
Es evidente que la composición de la Comisión incide en que el mayor peso de la decisión está concentrada en las Fuerzas Militares -con cuatro de los cinco miembros- puesto que el representante del Ministerio Público es un ente garante del cumplimiento de la reunión pero no es determinante para la decisión. En el procedimiento de la Comisión, la Ley no menciona criterios técnicos que le permitan aceptar o rechazar la solicitud del objetor de conciencia, así dejando el reconocimiento del derecho a discrecionalidad de la autoridad militar.
Algunos jóvenes que han sido citados ante la Comisión, relatan que el sicólogo les pregunta: “¿Tiene usted problemas mentales?” o “¿presenta razones religiosas para negarse a prestar el servicio?”, desconociendo la esencia de este derecho fundamental que no se limita a razones religiosas y contempla un espectro amplio de creencias y convicciones.
La Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia (ACOOC) viene identificando en algunos casos que los jóvenes que se declaran objetores de conciencia al interior de los batallones son presionados para aceptar el entrenamiento militar hasta que se determina la fecha para presentarse a la Comisión Interdisciplinaria. Eso supone que se ignora que una vez realizada la declaración tiene que darse una suspensión del procedimiento de incorporación y la desacuartelamiento inmediato hasta que haya un pronunciamiento en firme respecto a la declaración presentada.
Aunque la Ley reconoce a “los ciudadanos objetores de conciencia” como una exoneración al servicio militar obligatorio, los procedimientos actuales de reclutamiento evidencian aún el desconocimiento de funcionarios judiciales y militares para reconocer dicha condición y sus protocolos.