Colombia contra Colombia

En los últimos 20 años la Corte Interamericana ha emitido 17 sentencias en contra del Estado, 14 de ellas relacionada con la actuación de fuerza pública o su vinculación con el paramilitarismo traducido, en muchos casos, en masacres. Conoce todos los casos.

Falta de protección de la vida, falta de protección de la familia, dilaciones judiciales, impunidad… Los argumentos se repiten a lo largo de centenares de folios de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Colombia. La emitida esta semana condena al país por el asesinato de una líder y el desplazamiento de otras defensoras en la Comuna 13 de Medellín en el marco de la Operación Orión. La sentencia obliga a reparar y reconocer la responsabilidad por las irregulares operaciones militares.

Esta es una de las 17 sentencias emitidas por esta corte internacional en los últimos 20 años (hay que sumar otros fallos solo de aclaración). De ellas, 14 están relacionadas con el conflicto armado y el papel del Ejército por acción y/u omisión en asesinatos, masacres o desplazamientos provocados por paramilitares o guerrillas. En resumen, por la violación de derechos humanos. Revisar las sentencias es recorrer un patrón en el que el Estado de Colombia ha actuado, en muchos casos, en contra de los colombianos y colombianas, aunque en su defensa siempre haya primado la tesis de las manzanas podridas, de los hechos aislados.

“A partir de 1997 se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos”, se especifica en la sentencia de la Corte Interamericana sobre las masacres de Ituango.

En otra de ellas, sobre la masacre de Pueblo Bello, se afirma que “el Estado propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos, pero éstos se desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley. De este modo, al haber propiciado la creación de estos grupos, el Estado creó objetivamente una situación de riesgo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar que éstos puedan seguir cometiendo hechos como los del presente caso”.

En muchos casos relacionados con el conflicto armado o relacionados con la actuación de sus agente, el Estado ha reconocido parte de los hechos o de la responsabilidad, pero nunca dentro de un contexto generalizado o de acción sistemática de las Fuerzas Armadas ni de un posible fomento o apoyo al paramilitarismo, que está detrás de muchos de los casos que llegan a la Corte. En la relación de hechos de esta veintena de sentencias se puede ver la causa/relación de muchos de los casos: víctimas por investigar otros casos, con otras víctimas.

Todas las sentencias llevan implícitas indemnizaciones a las víctimas, que, solo en el caso de las cuatro sentencias de Antioquía, han supuesto a las arcas públicas más de 27.000 millones de pesos por violación de los derechos humanos, según reporta el Colombiano de Medellín.

La operación Orión

Sentencia de 22 de noviembre de 2016

La Corte obliga al Estado a responder por hechos que rodearon la Operación Orión en la Comuna 13 de Medellín, un operativo que tenía por fin la expulsión de milicias urbanas de las FARC, el ELN y los Comandos Armados del Pueblo. Una operación que duró cuatro días y sus noches con la intervención del Ejército, la Policía Metropolitana, el DAS, la Fuerza Aérea Colombiana y el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía.  El tribunal determina los excesos de la fuerza pública y detenciones ilegales, así como la falta omisión del deber de proteger la vida y encuentra al Estado responsable de la muerte de una mujer y del desplazamiento forzado de cuatro defensoras de derechos humanos de la Comuna 13. (Lee aquí este último caso conocido esta semana)

Violación del derecho de igualdad

Sentencia de 26 de febrero de 2016

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al estado de Colombia por la violación al derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación en perjuicio de Ángel Alberto Duque, por no haberle permitido acceder en condiciones de igualdad a la pensión de sobrevivencia luego de la defunción de su pareja. El Estado alegó que se trataba de una pareja del mismo sexo. En aquel momento, la normatividad interna colombiana disponía que únicamente en el caso de las parejas heterosexuales se generaba el derecho a la pensión de sobrevivencia.

El Tribunal declaró que el Estado era responsable por la existencia de esa normatividad interna vigente en el año 2002 que no permitía el pago de pensiones a parejas del mismo sexo, diferencia de trato que vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional.

La toma y retoma del Palacio de Justicia

Sentencia de 14 de noviembre de 2014

La denuncia por la retoma del Palacio de Justicia en Bogotá generó una sentencia histórica. A través de 235 páginas el Alto Tribunal determinó que el Estado era responsable de la desaparición de 11 personas y que por esa razón debía pedirles perdón y reparar simbólica y económicamente a todas las víctimas en un plazo de dos años. Ese plazo terminó el pasado mes de diciembre, aunque discrepancias en la interpretación del texto mantienen esos pagos en suspenso.

El Estado fue declarado internacionalmente responsable por haber violado su deber de garantizar el derecho a la vida por la falta de determinación del paradero de Ana Rosa Castiblanco, durante 16 años, y de Norma Constanza Esguerra Forero hasta la actualidad. Además, los hechos del caso se relacionan también con la detención y tortura de Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano, así como con la detención y los tratos “crueles y degradantes” cometidos en perjuicio de Orlando Quijano. Por último, el Estado fue declarado responsable por la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas, así como por el incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban las personas que se encontraban dentro del Palacio de Justicia durante la toma del M-19. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

Según los hechos probados en la sentencia el 6 y 7 de noviembre de 1985, el grupo guerrillero M-19 tomó violentamente las instalaciones del Palacio de Justicia, donde tenían su sede la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado colombiano, tomando como rehenes a cientos de personas entre magistrados, magistrados auxiliares, abogados, empleados administrativos y de servicios, así como visitantes. Ante dicha acción armada de la guerrilla, conocida como la “toma del Palacio de Justicia”, la respuesta de la fuerzas de seguridad del Estado es conocida como la “retoma del Palacio de Justicia”. Dicha operación militar ha sido calificada, por tribunales internos y por la Comisión de la Verdad sobre los hechos del Palacio de Justicia, como “desproporcionada y excesiva”. Como consecuencia de estos hechos, resultaron muertas y heridas centenas de personas. En medio de todas las dudas y denuncias existentes en torno a la acción del Ejército, la sentencia reconoce que se conocía la amenaza del ataque del M-19 y que se había reforzado la seguridad, pero que ese 6 de noviembre ese refuerzo no estaba y “el Palacio de Justicia sólo contaba con una mínima vigilancia privada, conformada por no más de seis personas”.

La entrada paramilitar en el Cacarica (Operación Génesis)

Sentencia de 20 de noviembre de 2013

Durante la segunda mitad de los años noventa del siglo XX se disparó en el Urabá chocoano la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia por parte de “bloques” o “grupos” paramilitares y guerrilleros: la población afrocolombiana de la región tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones, que originaron su desplazamiento forzados a gran escala, dice la Corte. Su sentencia se refiere a los hechos ocurridos en el marco de una operación militar ‘Génesis’ que se llevó a cabo entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del río Salaquí y del río Truandó para capturar y/o destruir a integrantes de la guerrilla de las FARC. Simultáneamente a la operación ‘Génesis’, explica la sentencia, grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el desarrollo de la llamada ‘Operación Cacarica’, emprendieron un avance de norte a sur desde el Parque Nacional de los Katios a lo largo del río Cacarica.

La Corte declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas por haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazado forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes desplazadas del Cacarica (municipio de Riosucio). Los hechos del caso también se refieren a la desposesión ilegal de los territorios ancestrales pertenecientes a las comunidades afrodescendientes de la cuenta del río Cacarica. Y no solo eso, la sentencia declaró que “los actos crueles, inhumanos y degradantes” a que fue sometida una de las víctimas mortales, Marino López (en Bijao),  por parte de miembros de grupos paramilitares “son atribuibles al Estado por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la comisión de este tipo de actos”. Por el caso de Marino López fue condenado en Colombia el general (r) del Ejército Rito Alejo del Río.

A su vez, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos de niños y niñas por no haber desarrollado las acciones positivas suficientes a su favor en un contexto de mayor vulnerabilidad, en particular mientras estuvieron alejados de sus territorios ancestrales. En ese tiempo, agrega, se vieron afectados por el hacinamiento y la falta de acceso a educación, salud y alimentación adecuada.

La sentencia también determinó que el Estado no había garantizado un recurso efectivo que remediara “la ilegalidad de las explotaciones madereras” en los territorios colectivos de las comunidades afrodescendientes del Cacarica, ni garantizó que las decisiones de tribunales internos que han tutelado los derechos colectivos de las comunidades sobre su propiedad colectiva fueran cumplidas a cabalidad.

Masacre de Santo Domingo

Sentencia de 30 noviembre de 2012

El 12 de diciembre de 1998, mientras se realizaba en la vereda de Santo Domingo (Arauca) un ‘bazar’, una avioneta Cessna aterrizó sobre la carretera que conduce de la vereda de Santo Domingo a Panamá de Arauca, o Pueblo Nuevo. Llevaba  dinero o armas para actividades de narcotráfico. Las Fuerzas Armadas planearon una operación militar aerotransportada que desencadenó fuertes enfrentamientos con la guerrilla. Un día después la Fuerza Aérea Colombiana lanzó un dispositivo compuesto por seis granadas o bombas de fragmentación sobre la calle principal de Santo Domingo y provocó la muerte de 17 personas, de las cuales seis eran niños y niñas. Otras 27 personas resultaron heridas, entre ellas 10 niñas y niños. El Tribunal también constató que, como consecuencia de los hechos, ese mismo 13 de diciembre de 1998, la población de Santo Domingo tuvo que abandonar sus residencias y movilizarse al corregimiento de Betoyes (Tame) y a las ciudades de Tame y Saravena. Tras el lanzamiento de ese dispositivo, la Fuerza Aérea Colombiana realizó ametrallamientos desde las aeronaves contra personas que se desplazaban en la carretera en dirección opuesta al caserío.

SabntoDomingo

Entierro de víctimas de Santo Domingo.

La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia al violar entre otros conceptos el principio de precaución al lanzar un dispositivo que afectó a la población civil del que sabía “su capacidad letal y la precisión limitada”. Criticó que durante el proceso el Estado cuestionara los hechos ya probados por tribunales de justicia y aseguró que el ametrallamiento de la población civil que huía “implicó un incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos a la vida e integridad personal”. A ello se suma el incumplimiento de garantizar la vida de los menores y el desplazamiento que se produjo.

Agresión a un periodista. Libertad de expresión

Sentencia de 3 de septiembre de 2012

El caso se refiere a la agresión sufrida por el periodista Luis Gonzalo Vélez Restrepo el 29 de agosto de 1996 por parte de miembros del Ejército Nacional colombiano mientras filmaba una protesta contra la política gubernamental de fumigación de cultivos de coca en el departamento de Caquetá, así como a la falta de una investigación efectiva de dicha agresión. Los agentes golpearon al camarógrafo y rompieron la cámara pero el vídeo no se dañó y fue publicado. Dos meses después comenzaron las amenazas y hostigamientos que acabaron en un intento de detención arbitraria –intentaron meterlo en el asiento trasero de un coche pero huyó- y una amenaza de muerte un año después.

Esos hechos, aunado a la falta de medidas oportunas de prevención y protección, provocaron el exilio de Vélez Restrepo, su esposa y sus dos hijos de corta edad. Colombia reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en el presente caso. El Estado fue declarado responsable por haber violado los derechos a la integridad personal, a la circulación y residencia, y por violar el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión y el de protección a la familia.

Ejecución extrajudicial del senador Manuel Cepeda

Sentencia de 26 de mayo de 2010

El 9 de agosto 1994 el senador de la Unión Patriótica (UP) Manuel Cepeda Vargas, comunicador social, fue asesinado en  Bogotá. Su muerte forma parte del asesinato sistemático de 3.500 políticos (otras fuentes aseguran que fueron unos 5.000) en lo que se conoce como el ‘Genocidio de la UP’. Unos hechos por los que el Estado pidió perdón en 2016 por no haber hecho lo suficiente para evitarlo, pero no reconoció su participación directa. Los perpetradores de los crímenes provenían, recoge la sentencia, de distintos grupos, principalmente paramilitares, aunque también agentes estatales. En los comicios electorales de 1994 Manuel Cepeda Vargas fue el único y último senador electo por circunscripción nacional en representación de ese movimiento político. De acuerdo con lo denunciado por el propio senador Cepeda Vargas y otros dirigentes de la UP y del Partido Comunista Colombiano (PCC), a principios de la década de los noventa tuvieron conocimiento de que se iba a poner en marcha el plan de exterminio de sus miembros denominado ‘Operación Golpe de Gracia’ y así se lo informaron al Gobierno y ante el Congreso.

Cepeda_ManuelEl Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida del senador Cepeda Vargas, por acción y por omisión, porque dos sargentos del Ejército cometieron el homicidio y porque no adoptaron las medidas necesarias para protegerlo del riesgo en que se encontraba. La sentencia de la Corte también censura la falta de la debida diligencia en la investigación y sanción de todos los responsables, obstrucción de justicia y la falta de reparación adecuada a favor de los familiares. Reconoce además que se violaron los derechos a la protección de la honra y la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos. El 2 de diciembre de 1993 Aida Abella, actual presidenta de la UP, requirió protección para el senador Manuel Cepeda y otros dirigentes de la UP. Dicha solicitud no fue atendida sino hasta el 26 de agosto, 17 días después de la muerte del senador Cepeda.

Las investigaciones de la Fiscalía y de la Procuraduría constataron, a partir de diversos testimonios, informes del DAS y otros elementos probatorios, que uno o más jefes de grupos paramilitares habrían participado en la determinación del homicidio de Cepeda Vargas. Al menos uno de los ejecutores materiales habría estado al servicio del jefe paramilitar para realizar “trabajos muy especiales”. La Corte estima que la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida del Senador Cepeda Vargas no solo estuvo comprometida por la acción de los dos suboficiales ya condenados por su ejecución, sino también por la acción conjunta de grupos paramilitares y agentes estatales. Cree, además, que “la planeación y ejecución extrajudicial” del senador “no habría podido perpetrarse sin el conocimiento u órdenes de mandos superiores y jefes de esos grupos, pues respondió a una acción organizada, dentro de un contexto general de violencia contra la UP”.

Asesinato del defensor de DDHH Jesús María Valle Jaramillo

Sentencia de 27 de noviembre de 2008

27 de febrero de 1998 dos hombres armados y una mujer ingresaron al despacho del abogado de Medellín Jesús María Valle Jaramillo, creador del Comité Permanente de Derechos Humanos del departamento. Se encontraba junto a otras dos personas que fueron maniatadas pero salieron con vida. El abogado fue asesinado de dos tiros en la cabeza. Valle había denunciado la complicidad del Ejército en las masacres paramilitares de La Granja y El Aro (Ituango), entre otras violaciones a los derechos humanos. Nueve años después solo se había condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del Estado.

El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad por la infracción de los derechos a las garantías y protecciones  judiciales y por omisión en el cumplimiento de su deber de garantía pero negó que existiera un contexto, propiciado por el Estado, de hostigamiento, persecución o violación de derechos a las defensoras y defensores de derechos humanos o a las organizaciones de las que hacen parte. La Corte considera que existió violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, y de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Asesinato del líder indígena Germán Escué Zapata

Sentencia de 4 de julio de 2007

El día 1 de febrero de 1988 un informante indígena se dirigió al lugar en donde acampaba una Sección del Ejército en Loma Redonda, cerca del Resguardo de Jambaló (Cauca), e informó de que en una casa de Vitoyó existían armas. Dicha Sección era comandada por el cabo Roberto Camacho Riaño, perteneciente al Pelotón de Contraguerrilla que estaba al mando del teniente Jorge Alberto Navarro Devia.

Tras esto, miembros del Ejército llegaron a la casa de Germán Escué Zapata lo amarraron y lo sacaron a golpes. Su madre estaba presente y desde la vivienda de unos familiares en la que se refugió oyó los dispararon. Tiempo después se encontró el cuerpo sin vida de Germán, que era Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena de Jambaló y que se dedicaba a la agricultura y a la defensa del territorio indígena. Tenía signos de maltrato. Según las pruebas que recoge la sentencia, “al llegar al campamento, los soldados que presenciaron los hechos fueron orientados por sus superiores a decir que durante el traslado se había producido un ‘hostigamiento’ con un grupo guerrillero y que Germán Escué había muerto en medio del fuego cruzado”.

El Estado confesó parcialmente los hechos y se allanó parcialmente a determinadas pretensiones de derecho y de reparaciones alegadas por los demandantes, pero discrepó “del contexto que se ha querido presentar en la demanda y en el escrito  de los representantes” la de un clima de hostigamiento general hacia las comunidades indígena. En su petición de perdón el Estado reconoció la acción de agentes que “irresponsablemente y con clara violación de su autoridad incurren en hechos que afectan a ciudadanos que como ustedes nunca debieron haber sufrido el rigor de los hechos que les ha correspondido”. Los familiares debieron esperar por más de 4 años para que les devolvieran los restos mortales de la víctima, después de la exhumación realizada por la Fiscalía General de la Nación en el año 2002.

Caso de la Masacre de La Rochela

Sentencia de 11 de mayo de 2007

El 18 de enero de 1989 doce funcionarios públicos de Justicia fueron ejecutados por un grupo paramilitar mientras realizaban una diligencia probatoria justicia en el corregimiento de La Rochela, en el Bajo Simacota (Santander). Se investigaba otra masacre, la de 19 comerciantes, y otros hechos violentos en el Magdalena Medio. La acusaciones y la pruebas de la Corte plantean que la masacre se produjo con la aquiescencia de agentes estatales de seguridad y, si bien el Estado reconoció un grado de responsabilidad por la omisión de su deber de garantía y por la acción aislada de algunos de sus agentes, rechazó la pretensión de una responsabilidad estatal por el fenómeno del paramilitarismo en la zona.

masacre la rochelaEn 18 años de investigaciones y procesos (hasta la salida de la sentencia) fueron procesadas 41 personas de las que 8 fueron condenadas pero solamente una de ellas era agente estatal, un sargento del Ejército. 14 de ellas fueron absueltas y respecto de otras 3 personas la Fiscalía precluyó totalmente la investigación en 1999 y 2006. En 1997 la Fiscalía profirió resolución inhibitoria en relación con un excongresista acusado de planear la masacre y en 2001 un juzgado declaró la extinción de la acción penal debido a la muerte de un acusado.

La Corte estima que la inefectividad de tales procesos penales queda claramente evidenciada al analizar la falta de debida diligencia en la conducción de las acciones oficiales de investigación. Esta falta de debida diligencia se manifiesta en la irrazonabilidad del plazo transcurrido en las investigaciones, la falta de adopción de las medidas necesarias de protección ante las amenazas que se presentaron durante las investigaciones, las demoras, obstáculos y obstrucciones en la realización de actuaciones procesales y graves omisiones en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. Como ejemplo, se tardó aproximadamente 14 años y 2 meses en cumplir la orden emitida en 1990 por el Tribunal Superior de Orden Público en la que se dispuso que se expidieran copias de lo pertinente para que prosiguieran las investigaciones contra el teniente Luis Andrade Ortiz por concierto para delinquir

La Corte constató que durante las investigaciones por los hechos de este caso se presentaron amenazas contra jueces, testigos y familiares de las víctimas que afectaron a la efectividad de los procesos. Asimismo, consideró que el patrón de violencia y amenazas contra funcionarios judiciales, familiares de víctimas y testigos que se produjo en el presente caso tuvo “un efecto amedrentador e intimidante para que desistieran de colaborar en la búsqueda de la verdad y, consecuentemente, obstruir el avance del proceso”.

Las masacres de Ituango

Sentencia de 1 de julio de 2006

A partir de 1997 se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos. En esta sentencia se enumeran varias masacres cometidas en La Granja y El Aro en 1996 y 1997, con el resultado de una veintena de muertos. Uno de los denunciantes de la amenaza paramilitar y la aquiescencia del Ejército, el abogado Jesús María Valle Jaramillo, fue asesinado un año después.

El 11 de junio de 1996 22 hombres fuertemente armados con fusiles y revólveres, miembros de grupos paramilitares, se dirigieron en dos camionetas al corregimiento de La Granja donde ordenaron el cierre de establecimiento públicos e iniciaron una cadena de ejecuciones selectivas sin que se encontrara oposición por parte de la Fuerza Pública y a la vista de los pobladores del corregimiento. La sentencia afirma que un día antes el comando del Batallón Girardot dio la orden de retirar la mayoría de las unidades que operaban en la zona y que los paramilitares pasaron, el mismo día de la masacre, a “corta distancia” de un comando de policía sin que los detuvieran. Una vez ejecutada la masacre “abandonaron el área de La Granja sin encontrar oposición alguna por parte de la Fuerza Pública”. En esta primera arremetida fueron asesinadas cuatro personas: un albañil, un ama de casa, un agricultor y un docente.

El 8 de julio de 2005 el Juzgado Primero Especializado de Antioquia profirió sentencia condenatoria en contra de un teniente del Ejército y tres personas más los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado.

Ituango

Un año después de la masacre de La Granja, entre los días 22 de octubre y 12 de noviembre 1997, tuvo lugar una incursión paramilitar en el corregimiento de Builópolis, más conocido en la región de Ituango como El Aro. La cadena de ejecuciones selectivas -una quincena-, perpetrada por un grupo paramilitar que se movilizó por varios días a pie con la aquiescencia, tolerancia o apoyo de miembros de la Fuerza Pública, se inició en el corregimiento de Puerto Valdivia (tres ejecutados) y se extendió hasta El Aro, a seis horas de distancia. Aquí mataron a seis personas y en Puerto Escondido, a otras seis. Antes de retirarse de El Aro los paramilitares destruyeron e incendiaron gran parte de las casas del casco urbano, quedando a salvo sólo una capilla y ocho viviendas.

Durante la incursión en El Aro, desde el inicio del recorrido por el municipio de Puerto Valdivia, la Corte considera probado que los paramilitares sustrajeron aproximadamente entre 800 y 1.200 cabezas de ganado de las fincas que encontraron a su paso. Asimismo, “se ha comprobado, y ha sido reconocido por el Estado que miembros del Ejército tenían conocimiento de la sustracción y traslado del ganado de El Aro, e incluso impusieron un toque de queda a la población para poder evacuar por plena vía pública el ganado, del cual también se lucraron algunos militares”. Además, “las autoridades públicas omitieron asistir a la población civil durante la sustracción y traslado del ganado”.

La Corte consideró que las masacres ocurridas en La Granja y El Aro unidas al miedo de que se repitieran, el amedrentamiento por parte de paramilitares y la destrucción de las viviendas, provocaron el desplazamiento interno de familias enteras. Más de 8 y 10 años después de cada uno de los casos algunos de los procesos penales permanecían abiertos.

Masacre de Pueblo Bello

Sentencia de 31 de enero de 2006

La Corte estableció en esta sentencia que las investigaciones conducidas por Colombia sobre la masacre en Pueblo Bello ocurrida el 14 de enero de 1990 incumplieron los estándares de acceso a la justicia y protección judicial establecidos en la Convención Americana y consideró “indispensable” que el Estado identificara a los desaparecidos.

El corregimiento antioqueño de Pueblo Bello, al suroeste de la ciudad de San Pedro de Urabá y al noreste de la ciudad de Turbo, estaba dedicado mayormente a la agricultura. Como reacción a la insurgencia guerrillera, el paramilitarismo se extendió a la región de Urabá. Aquí Fidel Castaño Gil, líder de grupos paramilitares en esta región, era un importante hacendado y ganadero donde tenía varias fincas, entre éstas “Las Tangas”. Entre 1988 y 1990 hubo más de veinte masacres de campesinos y sindicalistas cometidas por paramilitares. En el mismo lapso, Fidel Castaño llevó a cabo varias masacres desde sus propiedades, narra la Corte Interamericana.

Esta sentencia hace referencia a los hechos ocurrido entre el 13 y 14 de enero de 1990, cuando un grupo de aproximadamente 60 hombres fuertemente armados, pertenecientes a la organización paramilitar creada por Fidel Castaño – «los tangueros»-, atacaron el corregimiento de Pueblo Bello para secuestrar a un grupo de individuos presuntamente colaboradores de la guerrilla con base en una lista de la que eran portadores. Castaño consideraba a los habitantes de Pueblo Bello autores o cómplices de un robo de ganado en su finca. El 14 de enero entre las 20:30 y las 22:50 horas los paramilitares incursionaron violentamente en el corregimiento para captura personas, cerrar vías de escape y ocupar la población. Los paramilitares saquearon algunas viviendas, maltrataron a sus ocupantes y sacaron de sus casas a un número indeterminado de hombres, a quienes llevaron a la plaza del pueblo. Asimismo, algunos miembros del grupo armado ingresaron al templo católico ubicado frente a dicha plaza, donde ordenaron a las mujeres y niños que permanecieran en el interior y a los hombres que salieran y se dirigieran a la plaza. Allí los colocaron boca abajo en el suelo y, lista en mano, escogieron a 43 hombres (entre ellos, tres menores) que fueron amarrados, amordazados y obligados a abordar dos camiones. Fueron recibidos por Fidel Castaño y trasladado a una playa del río Sinú, ubicada en la finca “Las Tangas”.

PuebloBelloDurante dichos interrogatorios, “a algunos de los secuestrados les cortaron las venas, las orejas, los órganos genitales o les «chuzaron» los ojos”. Ahí comenzaron los asesinatos y las desapariciones. En Pueblo Bello había un retén del Ejército que controlaba el tránsito de vehículos. El teniente Fabio Enrique Rincón Pulido afirmó que los camiones de los paramilitares no habían pasado por allí pero también dijo que los pobladores de Pueblo Bello “cambiaron gente por ganado”.

El 4 de abril de 1990, el paramilitar Rogelio de Jesús Escobar Mejía se presentó voluntariamente ante el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y confesó haber participado en los hechos de Pueblo Bello, así como en otros hechos relacionados con el grupo paramilitar “los tangueros”. Su confesión contribuyó al hallazgo de los cadáveres en las fincas “Las Tangas” y “Jaraguay”. En enero de 2015 únicamente se había entregado los restos óseos de siete personas identificadas y continuaba el proceso de búsqueda de otros 36 cuerpos.

La Corte condenó al Estado de Colombia por no proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, por el perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida, y la vulneración de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, para garantizar el acceso a la justicia. La Corte afirmó que “la negligencia de las autoridades judiciales encargadas de examinar las circunstancias de la masacre mediante la recolección oportuna de pruebas in situ, no puede ser subsanada con las tardías diligencias probatorias para buscar y exhumar restos mortales en el cementerio de San Antonio de Montería y en otras localidades” 13 años después. Solamente diez de los aproximadamente 60 particulares involucrados han sido juzgados y condenados.

La sentencia asegura que era claro que las autoridades estatales tenían conocimiento del riesgo de incursión paramilitar pero no actuaron para evitar un riesgo “que el propio Estado había contribuido a crear” al propiciar un marco legal que permitía la creación de grupos de autodefensas con fines específicos, “pero éstos se desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley. De este modo, al haber propiciado la creación de estos grupos el Estado creó objetivamente una situación de riesgo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar que éstos puedan seguir cometiendo hechos como los del presente caso”.

Por otro lado, en esta investigación fueron evacuados elementos probatorios que indicaban o hacían referencia a esa posible participación de miembros del Ejército en los hechos; pero no se investigó, lamentaba la Corte que estimó que los pocos actos de investigación de la corte militar, así como la celeridad con que fueron llevados a cabo, “evidencian poco o ningún interés de la jurisdicción penal militar en realizar una investigación seria y exhaustiva de los hechos ocurridos en Pueblo Bello, respecto de los cuales dicho Juzgado no consideró más que una hipótesis acerca del desarrollo de los mismos, omitió actos de investigación relevantes y no abrió formalmente una investigación penal”.

Masacre de Mapiripán

Sentencia de 15 septiembre y 7 de marzo de 2005

En Mapiripán (Meta) 49 personas, entre ellas varios menores, fueron torturadas, vejadas y descuartizadas por miembros de las AUC en julio de 1997. “El combate más grande que han tenido las autodefensas en su historia: nunca habíamos dado de baja a 49 miembros de las FARC”, presumió ante los medios de comunicación Carlos Castaño, jefe del grupo paramilitar.

La sentencia de la Corte no solo narra como el 12 de julio un centenar de miembros de las AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare y como fueron recogidos por el Ejército y cómo este mismo Ejército les “facilitó” el transporte hasta Mapiripán en camiones como los que las Fuerzas Armadas suelen utilizar. También narra como pasaron junto a la Brigada Móvil II y la Infantería de Marina y como transitaron sin ser detenidos por áreas de entrenamiento de las tropas. Dos días después, el 15 de julio, vistiendo ropas militares, los 100 hombres armados rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial y tomaron el control del pueblo tras secuestrar, torturar y descuartizar a unas 49 personas cuyos restos arrojaron al río Guaviare. Y no solo fueron los daños físicos sino la tortura psicológica de quienes fueron obligados a presenciar estas agresiones.

La Corte afirma que la fuerza pública llegó dos días después de concluida la masacre, con posterioridad a los medios de comunicación y cuando los paramilitares ya habían destruido todas las evidencias. La sentencia de la corte afirma que “la incursión de los paramilitares fue un acto minuciosamente planeado desde varios meses antes de la masacre, ejecutado con previsiones logísticas y con la colaboración, aquiescencia y omisión de miembros del Ejército. La participación de agentes del Estado en la masacre no se limitó solamente a facilitar el ingreso de las AUC a la región, ya que las autoridades tuvieron conocimiento del ataque perpetrado contra la población civil en Mapiripán y omitieron adoptar las medidas necesarias para proteger a los miembros de la comunidad”. Basta esto para determinar la responsabilidad del Estado en la vulneración de una veintena de artículos de derecho internacional y de protección de los derechos humanos.

La Corte observa que “una operación de semejantes proporciones no pudo pasar desapercibida por los altos mandos militares de las zonas de donde salieron y por donde transitaron los paramilitares. Algunos de los hechos sobre la planeación y ejecución de la masacre están contenidos en el reconocimiento estatal de responsabilidad y, si bien han sido condenados algunos de los responsables de la masacre, subsiste una impunidad generalizada en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades intelectuales y materiales por los mismos. Además, es un hecho relevante que algunos de los paramilitares condenados no se encuentren cumpliendo la condena impuesta por no haberse hecho efectivas las órdenes de captura libradas en su contra”.

En síntesis, dice la Corte, la impunidad parcial y la falta de efectividad del proceso penal en este caso se reflejan en dos aspectos: en primer lugar, que “la gran mayoría de los responsables no han sido vinculados a las investigaciones o no han sido identificados ni procesados”. Hay que tener en cuenta que el Estado reconoció que participaron en la masacre más de 100 personas. En segundo lugar, la impunidad se refleja en el juicio y condena en ausencia de los paramilitares que, si bien ocupan altos puestos en las estructuras de las AUC, como es el caso de Carlos Castaño Gil, jefe de las mismas, “se han visto beneficiados con la acción de la justicia que los condena pero no hace efectiva la sanción”.

La sentencia de la Corte hizo especial mención a la afección en los niños de Mapiripán, algunos de los cuales no solo fueron ejecutados, sino que vieron cómo se llevaban a sus familiares  “escucharon los gritos de auxilio, vieron restos de cuerpos tirados o degollados o decapitados”.

Torturas y detención del Caso Gutiérrez Soler

Sentencia de 12 septiembre de 2005

La Corte condenó al Estado colombiano por la detención ilegal y las torturas a las que fue sometido un vecino de Bogotá, Wilson Gutiérrez Solar, por parte de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional (Unase) y por el hostigamiento sufrido durante diez años por su familia y la de su hermano que le ayudó a denunciar los hechos. Según la narración de hechos, Gutiérrez Solar fue detenido el 24 de agosto de 1994 por un comandante de la Unas y su primo, exteniente coronel del Ejército y torturado durante tres horas en los sótanos de la Policía sin asistencia médica, sin abogado ni defensor público Para suplir la ausencia de un defensor, miembros de la fuerza pública solicitaron la asistencia de una religiosa, pero el Estado no efectuó esfuerzo alguno por contactar a un abogado que pudiera actuar como defensor técnico. La Corte observa que la detención fue realizada sin orden escrita de autoridad judicial competente y en una situación no constitutiva de flagrancia (sorprendido delinquiendo).

La víctima tiene graves secuelas físicas y psicológicas y durante casi diez años, su ha sido objeto de hostigamientos, amenazas, vigilancia, detenciones, allanamientos y atentados que le obligaron a efectuar cambios radicales en su estilo de vida y que tuvieron graves consecuencias económicas, así como secuelas físicas y sufrimientos psicológicos.

En el momento de la sentencia de la Corte ninguna persona había sido sancionada por la detención, retención y las torturas y “prevalece, once años después de los hechos, la impunidad de los autores de los mismos”.  En este sentido cree que el Estado incumplió las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura por lo que ordenó a Colombia que estableciera las medidas que fueran necesarias para fortalecer los mecanismos de control existentes en los centros estatales de detención, con el propósito de garantizar condiciones de detención adecuadas y el respeto a las garantías judiciales.

Desaparición de 19 comerciantes en Puerto Boyacá

Sentencia 5 de julio de 2004

19 comerciantes de Puerto Boyacá desaparecieron en octubre de 1989 tras ser detenidos por paramilitares. Se dedicaban al transporte de mercaderías o de personas, compra de mercancías en la frontera colombo-venezolana y a su venta en Bucaramanga, Medellín y ciudades intermedias. Dos de ellos desaparecieron tratando de investigar que les había ocurrido a los otros 17, de algunos de los cuales eran familia.

La Corte explica que en 1984 se conformó en Puerto Boyacá un “grupo de autodefensa” denominado Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio (ACDEGAM), que inicialmente tenía fines de defensa contra la guerrilla y que con el tiempo  “derivó en un grupo ‘paramilitar’ o delincuencial, que no solo pretendía defenderse de la guerrilla sino también atacarla y erradicarla”. Se encontraba comandado por Gonzalo Pérez y sus hijos Henry y Marcelo Pérez. La Corte afirma que en la época en que ocurrieron los hechos había una intensa actividad de lucha del Ejército y las “autodefensas” contra los guerrilleros, en la cual «los altos mandos militares de la zona no sólo apoyaron al referido ‘grupo de autodefensa’ para que se defendiera de la guerrilla, sino que además lo apoyaron para que adoptara una actitud ofensiva”.

La sentencia considera probado que las autodefensas se reunieron para acordar la muerte de los comerciantes porque no pagaban los ‘impuestos’ que ellos cobraban por dejan transitar mercancías en la región y porque consideraban que vendían material a las guerrillas Esa reunión, dice la Corte, “se realizó con la aquiescencia de algunos oficiales del Ejército, los cuales estaban de acuerdo con dicho plan”.

El 6 de octubre de 1987, las víctimas pasaron por el caserío de Puerto Araujo, donde fueron requisadas por miembros de las Fuerzas Militares, que les permitieron seguir a pesar de la “cantidad considerable de mercancías de contrabando que logró detectar”. Unas horas después los paramilitares les detuvieron, mataron y descuartizaron sus cuerpos antes de lanzarlos al caño “El Ermitaño”, afluente del río Magdalena, para evitar su identificación. Los paramilitares “contaron con el apoyo de los altos mandos militares en los actos que antecedieron a la detención” de los comerciantes, afirma la Corte.

La mercancía de las víctimas fue puesta a la venta en almacenes propiedad de dirigentes del grupo “paramilitar”, dice la sentencia, y  una parte de esta mercancía repartida entre los integrantes del grupo y como “regalos” a campesinos de la región.

A la fecha de la emisión de la sentencia de la Corte, más de 16 años después,  no se habían localizado ni identificado los restos de las 19 presuntas víctimas. Las autoridades estatales competentes no realizaron actos de búsqueda ni de identificación.

En la época de los hechos de este caso, los grupos paramilitares que operaba en la región del Magdalena Medio “actuaba con la colaboración y apoyo de diversas autoridades militares de los Batallones de dicha zona”. Por estos hechos se llegó a condenar a cinco civiles, aunque transcurrieron más de ocho años desde la desaparición sin que los tribunales internos hubieran emitido ninguna sentencia en relación con la investigación de los hechos de este caso.

En 1996, durante la investigación, la Fiscalía Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos en la jurisdicción penal ordinaria implicó a cuatro miembros retirados del Ejército como autores intelectuales de los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado y hurto agravado. Pero la justicia resolvió a favor de la Jurisdicción Militar que finalmente declaró “la cesación de procedimiento a favor de los cuatro imputados”.

A juicio de la Corte, esto implicó “una violación al principio de juez natural y, consecuentemente, al derecho al debido proceso y acceso a la justicia, y además conllevó a que no fueran investigados y sancionados por tribunales competentes los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos”.

Al determinar las responsabilidades del Estado, la Corte cree que no tomó las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar adecuadamente las actividades delincuenciales de los paramilitares a pesar de ser notorias, y, además, “incentivaron a tal grupo de “autodefensa” a desarrollar una actitud ofensiva ante los grupos guerrilleros”.

Critica también la sentencia que cuando se produjeron estas desapariciones ya habían pasado dos años desde que el Estado había constatado que los grupos e autodefensas creados al amparo estatal se habían transformado en grupos delictivos y aún hubo que esperar varios meses más, hasta enero de 1988, para que Colombia tomara medidas, entre ellas legislativas, “para contrarrestar las nuevas modalidades delictivas que realizaban tales grupos”.

El caso de Las Palmeras

Sentencia de 6 de diciembre de 2001

La Corte Interamericana consideró al Estado colombiano responsable de las muertes de varios ciudadanos tras una operación armada de la Policía Nacional -apoyados por el Ejército- en la localidad de Las Palmeras, en el municipio de Mocoa (Putumayo). El 23 de enero de 1991 las fuerzas del Ejército abrieron fuego sobre una escuela rural donde los niños esperaban el inicio de las clases y había dos trabajadores. Un menor de seis años resultó herido y detuvo a los trabajadores, al maestro que estaba llegando y a varias personas más. En esta sentencia la Corte considera probado que el Estado fue responsable de la muerte de uno de ellos.

El proceso disciplinario realizado por el Comandante de la Policía Nacional de Putumayo se falló en cinco días y se absolvió a todos los que participaron en los hechos de la localidad de Las Palmeras.

Caso Caballero Delgado y Santana

Sentencia de 29 de enero de 1997

La sentencia completa una de dos años antes para fijar las indemnizaciones y responsabilidades del Estado en el caso de la desaparición de dos personas sobre las que la Corte ya determinó la existencia de indicios suficientes para concluir que “la detención y la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fueron efectuadas por personas que pertenecían al Ejército colombiano y por varios civiles que colaboraban con ellos. La circunstancia de que a más de seis años de transcurridos los hechos no se haya tenido noticias de ellos, permite razonablemente inducir que Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana fallecieron”