Cristian Jaramillo, la justicia que la ‘justicia’ (militar) niega

La impunidad se conjuga de muchos modos en Colombia. Baste el caso de Cristian Jaramillo, uno de los jóvenes ejecutados extrajudicialmente y presentado como 'baja' en combate, para ilustrar la carrera de obstáculos para lograr que la justicia actúe.

Tras ocho años de búsqueda de Cristian, su hermano desaparecido, Natalia Jaramillo encontró su nombre presentado como un resultado en combate de una operación militar del Batallón Especial Energético Vial N°8. En este caso de ejecución extrajudicial se dio una estrategia de ocultamiento al interior de la Justicia Penal Militar, se destruyeron pruebas y sus familiares sufrieron el acceso tardío a la justicia.

Operación militar ‘Empuje’

2 de julio del 2007 el subteniente Jhon Jairo Silva, adscrito al Batallón Especial Energético Vial N°8 de la Décima Cuarta Brigada, presentó el informe de patrullaje de la operación “Empuje”. Allí reportaba un combate que duró entre 3 y 5 minutos en el que se produjo la “muerte de 3 antisociales, integrantes de una estructura delictiva dedicada al cobro de gramaje y hurto de alcaloides”, identificadas como N.N con porte de armas. En la Operación participaron 15 militares: 1 subteniente, 2 cabos, 1 dragoneante y 11 soldados. Uno de ellos era el soldado regular Jairo Álzate, “herido con arma de fuego en la pantorrilla derecha sin mayores consecuencias”

Cuatro días después, en el orden del día N°156 del Comando de Batallón, el acta inicia con la frase: “Quien tiene muchos vicios tiene muchos amos” y como uno de los puntos de la jornada se exalta el profesionalismo de quienes participaron en la Operación “Empuje” y en el informe de lecciones aprendidas se menciona: “El Comando del Batallón se complace en felicitar al personal de oficiales y suboficiales (…) que se destacaron por la consolidación de resultados operacionales positivos para la unidad táctica”. Firmó el acta el en ese entonces coronel de Batallón, Nelson Vásquez Parrado.

Cuando se presenta una muerte en combate en el ejercicio de funciones militares se tipifica como un homicidio por lo cual se remite a investigación a la Justicia Penal Militar. Así lo hizo el coronel del Batallón. El 10 de julio de 2007, el juzgado 42 de Instrucción Penal Militar abrió investigación preliminar “en averiguación de responsables por delito de homicidio en combate” y solicitó la necropsia al director del hospital de Segovia, la identidad de los cuerpos a la DIJIN, a su vez la búsqueda de sus familiares y el certificado de defunción a la Registraduría municipal.

Ubicación de las bóvedas con los cuerpos de los N.N. Uno de ellos era Cristian.

La necropsia en los tres casos da como resultado “heridas de proyectil de carácter mortal”. En septiembre de 2008, la DIJIN identificó dos de los cadáveres que correspondían a Cristian Jaramillo (el hermano de Natalia) y Camilo Suárez. Hasta 2016, en el cementerio parroquial Nuestra Señora de Dolores en Segovia tres bóvedas aparecían como N.N.

 

En búsqueda de la verdad

La última vez que el padre de Cristian supo algo de él, éste iba con destino al centro de Medellín. En el año 2009 realizó la solicitud de reparación administrativa ante la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y dejo esta constancia: “Me dijeron que lo habían asesinado miembros de ‘las Convivir’ en el Centro, los echaron en bolsas y los tiraron al río”. “Eso era los que creíamos, con lo que nos decían perdíamos las esperanzas de encontrarlo”, relata Natalia.

En 2012, Natalia inició el proceso para registrar a su hermano como desaparecido y en la Registraduría le notificaron que la cédula de Cristian se encontraba cancelada por muerte. Quien había reportado esa novedad era la notaria de Segovia. “Yo pido el certificado de defunción y se lo llevo al Fiscal, él me hace varias preguntas sobre la pertenencia de mi hermano a las Fuerzas Militares y le mencioné que no, que él era un habitante de calle, pero no era un delincuente, ahí fue cuando el Fiscal me dijo que al parecer eso era un caso de un ‘falso positivo’”, explica ahora Natalia.

Informe de la necropsia de Cristian.

Ella inició una búsqueda silenciosa con derechos de petición a la Fiscalía, a la Presidencia de la República y al Juez 128 de Instrucción Penal Militar, recibiendo como respuesta -tras interponer una tutela- que podría recibir información a través de un abogado dado que el caso se encontraba en investigación penal militar. “Así iban dilatando el proceso (…) Me fui para el Batallón y por condescendencia del archivador pude ver el expediente de mi hermano, los documentos estaban tirados y arrumados, fue como obtuve los datos (…) No entendía por qué mi hermano resultó allá. Después me fui para el cementerio de Segovia y no aparecía la tumba por el nombre, encontré tres tumbas N.N. del día de la muerte de mi hermano y por fin, al frente de éstas, pude descargar mi dolor”.

Hasta mayo de 2015 el juzgado 128 de Instrucción Penal Militar no citó a declaración a Natalia. Allí, ella solicitó la exhumación y entrega del cuerpo de su hermano. Algo que ocurrió un año después.

Entre 2007 y 2011 el proceso fue remitido a cuatro juzgados de Instrucción Penal Militar distintos. El Fiscal 57 de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de Medellín solicitó que el proceso de investigación pasará a la justicia ordinaria por la conexión con otros casos que se encontraba investigando. “Corresponden a un mismo modo de actuar de miembros del batallón Energético, reclutar personas bajos engaños, llevarlas a un sitio en el cual la tropa los esperaba, los colocaban al lado de la vía pública, y luego eran objeto de fusilamiento”, sostiene el Fiscal.

Croquis de la ‘operación’ en la que se produjeron las ejecuciones extrajudiciales.

En cooperación con la Justicia, el subteniente Andrés Caro declaró: “Se pagaba de 600 a 700 mil pesos por persona que se conseguía y… se llevaban con mentiras. A los de Segovia se les dijo que iban para robar una finca, ellos aceptaron; les indique que subieran una lomita y ya cuando les dieron de baja yo subí y les coloque las armas (…) cuando estaba accionando el arma de calibre 38 para que las armas quedarán con huella y pólvora en las manos resultó herido un soldado (…) las armas eran del teniente Silva, eso se hacía en coordinación con el capitán Gómez y el coronel Parrado”. Estas actuaciones para el subteniente equivalía a una felicitación en su hoja de vida, para el teniente la concesión de un permiso, y para el coronel, un buen resultado operacional.

Sin cierre y una investigación aparente

El abogado German Romero, que acompaña el caso de Camilo Suazo, al que la familia dio por desaparecido hasta 2016, concluye ante los hechos que: “El comandante que ordena la ejecución extrajudicial es el mismo que tiene que remitir el caso a la Justicia Penal Militar y muchas veces esos jueces quedan en el mismo batallón o en unidad de la Brigada que comete el hecho y son inferiores jerárquicos de ese comandante”. Explica que deben guardar los principios de seguridad de cuerpo y obediencia debida, según la doctrina militar, aunque la Corte Constitucional haya señalado que “una orden que de manera ostensible atente contra dichos fines o contra los intereses superiores de la sociedad, no puede reclamar válidamente obediencia”.

El coronel Nelson Parrado remitió el caso al Juzgado Penal Militar que había en ese momento en el Batallón Energético Vial N°8. La Brigada adscrita a ese Batallón fue la que determinó el diseño de la operación “Empuje”. “Si por este caso se hubiera abierto una investigación disciplinaria contra los soldados, el juez disciplinario habría sido el comandante de batallón, algo que es un absurdo porque el mismo participó en el hecho”, explica Romero.

Cuando el Fiscal 57 recibió el caso, solicitó copia completa de la investigación adelantada por el juez 128 de Instrucción Penal Militar, pero esté respondió que alguna documentación del caso fue destruida en el año 2015 por orden del fiscal seccional 110 de Segovia, Fernando Rojas. La quema controlada del material, hecha por la SIJIN, fue supervisada por la personera municipal, Luisa Rivera.

En diciembre de 2015, en Medellín, al coronel Nelson Velásquez Parrado le impusieron medida de aseguramiento con detención preventiva en reclusión y se le imputaron cargos por los delitos de coautor en concurso homogéneo, homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, y fabricación y porte de armas. Un mes antes de generarse la orden de captura en su contra, el coronel se encontraba en la lista de ascensos de la Fuerza Pública.

Un juez de Garantías le otorgó después la libertad, porque había transcurrido más de un año sin que se renovara la medida de aseguramiento que consistía en detención preventiva en reclusión en la Escuela de Infantería del Cantón Norte. “Además, este juez planteó que no había necesidad de llamar a las víctimas para realizar la audiencia. Eso es negarle a las víctimas sus derechos”, sostiene Romero.

En febrero de 2017 la Fiscalía revocó la decisión y Velásquez Parrado fue nuevamente recluido en el Cantón Norte. El coronel se presentó a la JEP pero no puede recibir los beneficios de libertad condicionada y anticipada que reconoce la Ley de Amnistía por no haber cumplido el mínimo de cinco años en reclusión.

Posterior a la exhumación de Cristian, su hermana inició un proceso de reparación administrativa ante el Ministerio de Defensa. En teoría, un proceso de reparación directa con el Estado sólo es posible en los dos años siguientes a los hechos o antes de que pasen dos años desde que se entrega el cuerpo, pero “el Consejo de Estado se ha pronunciado y dice que esto es un crimen de lesa humanidad, lo que hace que no caduque la acción”, argumenta Romero. La realidad para Natalia, como para muchos otros familiares de víctimas de ejecución extrajudicial es que si no hay pre-conciliciación con el Ministerio de Defensa son procesos que pueden tardar varios años en resolverse.

“En mi caso, el proceso de reparación iba ya casi en el 80%, pero como los militares involucrados en el caso de mi hermano se acogieron a la JEP ahora toca esperar, es lo que me dicen”, comenta Natalia, aunque “la JEP solo tiene prevalencia en material penal y la reparación integral que contempla es en el restablecimiento de derechos por lo cual no se deben suspender las acciones de reparación directa”, concluye Romero.