¿Una Jurisdicción Especial de paz a medida de los militares?

Las organizaciones de DDHH aprovechan la audiencia pública en el Senado para mostrar un tratamiento privilegiado a la fuerza pública en la justicia transicional y alertaron sobre la pérdida de protagonismo de las víctimas.

“La centralidad de las víctimas, tal y como está redactada la iniciativa legislativa [que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)], se puede quedar en algo retórico”. Fernando Vargas Valencia, de la Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes), no fue el único que este martes 14 de febrero señaló en la audiencia pública del Senado el riesgo que hay de que en los primeros pasos de la implementación de los acuerdos de paz quede difuminada la figura de las víctimas. Por el acelerado micrófono de la audiencia pública pasaron decenas de voces que manifestaron su preocupación al respecto y señalaron la asimetría en el tratamiento de la futura Jurisdicción Especial de Paz a favor de militares y soldados involucrados en crímenes contra los derechos humanos.

Representantes de organizaciones de juristas y de derechos humanos fueron especialmente duros en una jornada en la que fuera, en la Plaza Bolívar, de manera simultánea a esta audiencia se lanzaba la campaña “Venga esa mano por la paz” para denunciar los incumplimientos en la implementación integral de los acuerdos de La Habana y para exigir garantías plenas para los líderes sociales que están siendo amenazados y asesinados en los territorios.

Judith Maldonado, de Voces para la Paz –que anoche logró definir su estatus en el Congreso tras la aprobación de una reforma a la Ley Quinta-, denominó como “gran mico, un orangután” al artículo transitorio que determina el tratamiento a los miembros de la Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). “El capítulo sobre la fuerza pública ni siquiera debería estar en este acto legislativo ya que no está acordado en La Habana”. Maldonado se refería a que en la página 279 de los acuerdos se especifican los 10 elementos que debe contener el acto legislativo que crea la JEP y en ningún momento aparece algo referido a la fuerza pública.

Maldonado está acertada pero olvidó mencionar que las FARC sí firmaron, aparte, este tratamiento para los agentes del Estado, aunque dos días después de cerrado el acuerdo, el 26 de noviembre, aseguraban haberlo aceptado ya que: “…consideramos que esta actuación [unilateral] de última hora no podía ser motivo para retrasar aún más la firma del Acuerdo Final (…) Esperamos que no quede ninguna duda sobre la unilateralidad de los cambios efectuados y nuestra oposición a los mismos…”.

Los condicionantes que incluye este artículo transitorio a favor de los agentes del Estado–que básicamente desvincula a los funcionarios del Tratado de Roma y limita muchísimo la responsabilidad de los oficiales sobre la acción de soldados y policía- “son la síntesis de todos los argumentos de defensa en la que los militares se han basado para evitar la justicia en los casos de los falsos positivos”, insistió la abogada Maldonado. “El Tratado de Roma habla de la responsabilidad de mando en un panorama garantista al que no deberían tener miedo los militares”. La representante de Voces para la Paz se quejó de que muchas de las intervenciones del día a favor de ese estatus diferenciado para soldados y policía no se basaran en la verdad, en lo acordado en La Habana.

Intervenciones a favor como las de la Defensoría Militar, cuyo representante insistió en que las FARC y el Gobierno fueron los que decidieron esta excepción a la “responsabilidad de mando”, o como la del polémico abogado litigante Jesús Orlando Gómez, defensor en su momento de Iván Moreno, quien tras afirmar con vehemencia que “Colombia no es Ruanda ni la Ex Yugoslavia” defendió que “no hay por qué aplicar estatutos penales internacionales” y menos el Estatuto de Roma “que tiene siete tratamientos incompatibles con la Constitución de Colombia”.

Juan Carlos Ospina, de la Comisión Colombiana de Juristas, le recordó a Gómez y a los otros defensores de este “tratamiento de privilegios inequitativo” para la Fuerza Pública que “en este proyecto se está omitiendo el Derecho Internacional Humanitario para evitar la responsabilidad del mando” y que eso supondrá “que algunas de las conductas más graves no van a ser juzgadas [en la JEP] y que la Corte Penal Internacional (CPI) puede abrir competencias sobre Colombia” para tratarlas. De hecho, en un análisis de la iniciativa legislativa realizado por la Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas y la Misión de Observación Electoral (descargar Análisis completo) se precisa que “en la práctica, ese tratamiento injustificado [a los agentes del Estado] significa que, por ejemplo, la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes de Estado no tenga en cuenta los criterios de sistematicidad y generalidad, que están consagrados en el Estatuto de Roma, los cuales serían objeto de revisión por la CPI para decidir si Colombia cumplió con su deber de investigar, juzgar y sancionar”.

Ospina insistió en que “el Tratado de Roma es de obligada aplicación en Colombia”. Entre otras cosas –como varias sentencias de la Corte Constitucional- porque en un acto legislativo 02 de 2001 se incorporó al artículo 93 de la Constitución Política que deja claro que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno”. El parágrafo incluido en 2001 reza: “El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución. La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él”.

Definición de conflicto y víctimas

Linda María Cabrera Cifuentes, del movimiento de mujeres Alianza 5 Claves, señaló otro punto importante y es que tal y como está redactada la iniciativa legislativa muchos delitos cometidos por agentes del Estado quedarán fuera de la JEP ya que “se establece una noción de conflicto armado a la medida de la fuerza pública”. Es decir, que al cobijar sólo acciones en el marco de la confrontación armada con las FARC, todo lo ocurrido en otro contexto no será tenido en cuenta. De hecho, William Rozo, del CINEP, también se quejó de esa definición de conflicto porque, como ejemplo, “la gran mayoría de las desapariciones forzadas en Colombia son atribuibles a agentes del Estado y ocurrieron en zonas urbanas donde no había conflicto armado”.

Rozo también insistió en que las víctimas pueden verse afectadas por el esquema de la iniciativa que se debate en el congreso, y que es central para desarrollar el punto 5 de los acuerdos de paz –sobre víctimas- ya que hay vaguedad en muchos de los instrumentos institucionales que hay que crear. Específicamente, Rozo criticó que la nueva Unidad de Búsqueda no tenga un estatus constitucional de autonomía lo que significará “que tendremos un aparato institucional muy similar al que ya existe y que no ha funcionado”. El constitucionalista Rodrigo Uprimny también cuestionó la falta de independencia de esta Unidad de Búsqueda de personas y echó en falta que no se especifiquen los cauces para dirimir la responsabilidad en hechos de guerra de otros agentes del estado diferentes a los de la fuerza pública, como alcaldes o gobernadores.

Juan Carlos Ospina también alertó sobre la situación de las víctimas a la hora de personarse en los casos que les afectan ya que una vez que sean asumidos por la JEP quedarán en la puerta. “Y, además, se indica que las medidas reparatorias serán distribuidas en el universo de víctimas en función de los recursos disponibles. Es decir, no solo concedemos amnistía a los victimarios, prohibimos a las víctimas tomar parte en los casos sino que les decimos: y además, no hay plata y si hay algo se la repartiremos a como toquen”.

La audiencia pública dejó ver las deficiencias de una iniciativa legislativa que todos los participantes calificaron de crucial para el éxito del proceso de paz. También participaron el Fiscal General, el Procurador o el representante del Consejo de Estado. Algunas de estas voces insistieron en la pertinencia de las leyes ordinarias colombianas frente a la JEP a lo que la senadora Claudia López respondió, mirando al Fiscal General, preguntándose porque «las instituciones que han participado en la audiencia se aferran a la justicia ordinaria en Colombia que lleva 100 años funcionando con un 98% de impunidad, incluidos los delitos del conflicto. ¿Nos pueden explicar por qué se aferran a la impunidad«. Sin respuesta.

Este miércoles 15 de febrero, la Comisión I del senado celebrará la audiencia pública sobre el proyecto de Ley Estatutaria 03 de 2017 por la que se reglamentaría el Estatuto de Oposición, pendiente desde 1991.