El Cerrejón sí es el problema de La Guajira

La Corte Constitucional concede el amparo constitucional a una comunidad afectada por la ampliación del Puerto Bolívar, en La Guajira, y denuncia las desproporcionadas afectaciones de la minería de carbón. La Sala contempla hasta la suspensión o la revocatoria de la licencia.

El pueblo Wayúu y las comunidades de La Guajira llevan años denunciando que la sequía, los problemas de salud y el deterioro de sus formas de vida tiene que ver con el megaproyecto minero de El Cerrejón. El Gobierno ha señalado que el problema es la corrupción, la falta de educación o el cambio climático… Ahora, la Corte Constitucional, en su sentencia T-704/16, de diciembre de 2016 pero conocida hoy 1 de marzo de 2017, da un fuerte varapalo a las autoridades estatales y a la mina El Cerrejón.

“Es evidente para la Corte que la comunidad Media Luna, al igual que la región de La Guajira en general, está soportando cargas ambientales desproporcionadas por causa de la explotación de carbón en general y no solo por las obras de ampliación [del Puerto Bolívar] en particular. Así, la afectación ambiental se da más allá de la zona de explotación y ampliación del Puerto, pero además, las comunidades dan cuenta de dicho fenómeno dado su carácter desproporcionado”. La Corte responde así a una tutela presentada por la comunidad de Media Luna Dos, situada a dos kilómetros del proyecto de ampliación de Puerto Bolívar, a la que concede “amparo constitucional y tutela de su derecho fundamental a la consulta previa”. Así, los magistrados enmiendan las decisiones previas del Consejo Seccional de la Judicatura de Rioacha, en primera instancia, y la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, en segunda, “que resolvieron negar la acción de tutela promovida la Comunidad Indígena Media Luna Dos en contra de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la empresa El Cerrejón”.

La Corte exige a El Cerrejón mitigar los daños ocasionados a la región, al Gobierno que realice la consulta previa obviada en el proyecto de expansión de Puerto Bolívar y a evaluar si la precariedad del Plan de Manejo Ambiental amerita la modificación, la suspensión o, incluso, la revocación de la licencia a las multinacionales que manejan una de las mayores minas de carbón a cielo abierto del mundo.

El Cerrejón, “según cifras oficiales de la empresa encargada de dichas actividades, cuenta con una capacidad extractiva de 30 a 32 millones de toneladas de carbón anual. Eso, en aproximadamente 30 años de funcionamiento ha significado un total de 500 millones de toneladas de carbón, lo cual equivale al 40.5% de las exportaciones colombianas”. El megaproyecto minero, hasta el 2001 con control del Estado, ahora es 100% propiedad de las multinacionales BHP Billinton, Anglo American y Xtrata.

La Corte, en esta sentencia sobre Media Luna Dos, hace todo un tratado sobre la consulta previa en relación a territorios étnicos y recuerda que las actividades de El Cerrejón “han causado no solo la mutación del espacio físico en donde se desenvuelven las actividades, sino también la transformación de ciertas comunidades que han soportado en mayor medida los efectos de la explotación de carbón. Así, dentro de los pueblos más afectados  se pueden encontrar a las poblaciones del Tabaco, Albania, Los Remedios, Roche, Chancleta, Patilla, Papayal, Oreganal, Carretalito, San Pedro, Zaraita, Palmarito, El Descanso, Caracolí, Nuevo Espinal, Sojoi, Cabeza de Perro, Quebrachal, Punto Claro, Potrerito, Conejo, Las Casitas y Cañaverales”.

La sentencia se hace pública unos días después de que los pasados 20, 21 y 22 de febrero la Sala Séptima de Revisión se trasladara a La Guajira para realizar audiencias e inspecciones judiciales en el marco de un proceso de tutela relacionado con los derechos al agua, la alimentación y la salud de los niños y niñas del pueblo Wayúu.

Modificar, suspender o revocar la licencia

Ahora, los magistrados ordena realizar de nuevo la consulta de la licencia ambiental Nº 0428 del 7 de mayo de 2014 que modifica el Plan de Manejo Ambiental Integral establecido mediante Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto “Expansión de Puerto Bolívar”. Este proyecto incluye ampliar el dragado del canal navegable de acceso al puerto, la construcción de un nuevo puerto de remolcadores y la ampliación de la capacidad de la planta desalinizadora.

La sentencia también insta a la empresa Cerrejón a, “consultando previamente con las comunidades afectadas, diseñar e implementar un plan de compensación de daños para mitigar los efectos negativos que se causaron por la extracción de carbón realizada por esa empresa”. Pero la resolución va más allá. Obliga a las autoridades a revisar la Resolución 2097 de 2005, la que aprobó el Plan de Manejo Ambiental Integral de El Cerrejón e indica que si el Plan no es “suficiente para hacer frente a la contaminación que se produce por la explotación de carbón” el estado deberá “modificar, suspender o revocar la licencia ambiental otorgada al proyecto”.

En una larga y dura resolución, se urge a El Cerrejón, al Ministerio de Interior y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a reunirse en un plazo de 48 horas –una vez notificada la sentencia- con la comunidad para pactar un proceso de preconsulta. “Luego de ello, deberá efectuar la consulta previa a las comunidades afectadas, de acuerdo con las reglas identificadas en esta sentencia”.

Mientras, “la empresa El Cerrejón [debe] realizar e implementar un plan inmediato de mitigación de daños ambientales, sociales, culturales. Por tanto, deberá crear mecanismos para compensar los daños causados por la explotación de carbón a las comunidades afectadas. En caso de proceder la consulta por afectación directa de algún derecho de comunidades étnicas, deberá realizarse”.

Territorios y consulta previa

La sentencia T-704/16 insiste en la definición y la importancia del proceso de consulta previa. “Es importante señalar que el derecho fundamental a la consulta previa es un medio y un fin en sí mismo. Su garantía no se cumple única y exclusivamente con la realización de un trámite. Los acuerdos, e incluso desacuerdos, que se produzcan en las reuniones deben generar algún tipo de efecto”. Es decir, que según los magistrados, “la consulta no es una mera indagación o cuestionamiento a las comunidades acerca de si están o no de acuerdo con la medida que van a desarrollar y que afecta directamente sus derechos (…) La consulta es el móvil, el consentimiento el fin”.

Y la consulta previa no es igual en unos territorios que en otros. La Corte resalta que La Guajira es el departamento del país con mayor concentración de pueblos originarios y recuerda que “territorio ancestral no es sinónimo del espacio físico en donde se ubican los resguardos indígenas. Por el contrario, el territorio indígena es un concepto cultural mucho más amplio en el cual se desenvuelven las prácticas tradicionales, sociales, económicas, culturales, espirituales, entre otras, de esos pueblos”. Esta posición de la Corte ya era conocida pero, ahora, además, insiste en que, cuando hay afectaciones de megaproyectos a comunidades étnicas, “la justicia ambiental adquiere una dimensión diferente, pues su aplicación no puede ser la misma a la que se realiza con el común de la sociedad”.

Los abogados de la mina El Cerrejón y los representantes del Gobierno han insistido durante el proceso que la comunidad de Media Luna Dos, la que presentó la acción de tutela, no estaba dentro del área de “influencia directa”. Pero, la Corte les recuerda que “como se puede apreciar, área de influencia directa y afectación directa no son equiparables. Eventualmente, el área de influencia directa podrá ayudar a determinar cuándo en una zona físicamente establecida existen comunidades étnicas, pero no es la norma o el concepto que fundamenta la procedibilidad de la consulta. Lo anterior ya que el área de influencia directa es un concepto restringido del territorio, mientras que afectación directa incluye muchas más hipótesis de lesión a los derechos étnicos”.

La Sala, cuando analiza las afectaciones a las comunidades, asegura que “toda la actividad minera está trayendo efectos perjudiciales en la región (…) en ese proceso de explotación  se han podido percibir cambios en el ecosistema de la región, al punto de causar trasgresiones y lesiones significativas al derecho al agua  de los habitantes sin que hasta la fecha hayan sido mitigados”. Aire contaminado, acceso al agua cercenado, “exterminio” de los ecosistemas tropicales… pero algo más porque “El Cerrejón no solo ha producido secuelas negativas en el ambiente, sino también en distintos ámbitos de las comunidades étnicas de La Guajira”.

La sentencia, que profundiza en el proceso de extracción del carbón y sus afectaciones, concluye que “la explotación de carbón a cielo abierto implica remover todos los objetos que existan en la superficie o, mejor, que estén sobre el carbón. Estos elementos pueden ser geológicos, ecosistémicos y/o humanos. Al implementar esas prácticas, todo lo que está encima del carbón (320 metros bajo tierra), debe desaparecer”.

La Guajira está desapareciendo y la Corte Constitucional quiere evitarlo señalando a uno de sus principales victimarios: El Cerrejón.