La Jurisdicción Especial de Paz, estos son los cambios

Entre las novedades más destacadas: se limita a 10 años su actuación, se elimina la presencia de magistrados extranjeros y se introduce un mecanismo de revisión y tutela. No varían cuestiones como la extradición, las responsabilidades aplicadas a los expresidentes o la ruptura de la cadena de mando

La Justicia Transicional o Jurisdicción Especial de Paz (JEP) fue la que más suspicacias desató por parte de los partidarios del No que acusaban al sistema acordado en La Habana de injerencias externas y, ante todo, de impunidad. Es por ello que este capítulo es uno de los que más precisiones y cambios recoge. Entre los más destacados, que la JEP tendrá un límite de tiempo que queda fijado en 10 años y que sólo podrán recibir solicitudes de investigación durante los 2 primeros años. También se elimina la presencia de magistrados o fiscales extranjeros -solo aparecerán como asesores a petición de parte- y entre la normatividad aplicable se incluye el Código Penal Colombiano. La JEP se ocupa «exclusivamente y de manera transitoria de las conductas relacionadas directa e indirectamente con el conflicto armado, no implica la sustitución de la jurisdicción ordinaria”, insiste el nuevo texto.

Se mantienen sin cambios cuestiones como los casos de extradición, las responsabilidades aplicadas a los expresidentes o la ruptura de la cadena de mando en el caso de las responsabilidades sobre un delito. La protección a los agentes del Estado queda reforzada y se incide en el principio de favorabilidad. Entre las novedades también hay cuestiones como las acciones de tutela y la apertura con carácter inmediato de un proceso especial de recolección de información sobre personas desaparecidas, con la participación de las asociaciones de víctimas. Tambien se introduce un mecanismo para evaluar los bienes de las FARC y su aporte a la reparación de víctimas

Todo el punto referido al Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición insiste reiteradamente -y en eso no cambia sobre el texto original sino que lo refuerza- en los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Se mantienen órganos como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto; la creación por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz de una unidad de investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales, incluidas las sucesoras del paramilitarismo, y sus redes de apoyo. En lo relacionado con la protesta social se le ha sumado un adjetivo que no es menor: «pacífica». “La protesta pacífica, la defensa de los derechos humanos, y el liderazgo de grupos de la sociedad civil, no pueden ser por sí mismos tipificados penalmente, ni penados. En caso de haber sido sancionados se otorgarán mecanismos de tratamiento especial que puedan llegar incluso hasta la extinción de la responsabilidad”. (Lee aquí el acuerdo completo)

1.-Desaparecidos

El nuevo texto introduce la puesta en marcha, en tanto entre en funcionamiento la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, de un proceso especial de aporte y recolección de información estrictamente humanitario entre el Gobierno Nacional, las FARC-EP y las organizaciones de víctimas.

Entre ellos se incluye la Mesa de Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, FEVCOL, PAÍS LIBRE, ASFADDES, ECIAF, Fundación Víctimas Visibles, MOVICE, Fundación Nydia Erika Bautista, con la coordinación permanente del CICR. El objetivo es “continuar de manera más ágil la búsqueda y la recopilación de información de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto, sobre las cuales no se tenga información sobre su paradero”.

El nuevo acuerdo establece que se tomen “medidas inmediatas que permitan que el Instituto Nacional de Medicina Legal contribuya con el desenvolvimiento de los procedimientos”. “El Gobierno Nacional y las FARC-EP reiteran su compromiso de continuar aportando al CICR la información de la que dispongan y de facilitar la ejecución de estas medidas humanitarias”.

2.-Composición de los tribunales

Desaparece la posibilidad de que haya magistrados extranjeros dentro de la JEP. El nuevo acuerdo establece que solo serán colombianos aunque podría haber dos asesores de fuera del país, si la persona juzgada lo reclamara. Ahora, el Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos en secciones de 5 integrantes. Deberán elegirse 20 magistrados titulares a los que se sumarán los 4 juristas extranjeros como amicus curiae.

Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participaran en los debates en las mismas condiciones que los magistrados pero sin derecho de voto.

Los 16 fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz también serán colombianos pero podrá haber cuatro asesores extranjeros.

3.- Reparación de las víctimas

Como novedad, las FARC tendrán que declarar y entregar todos sus bienes para reparar materialmente a las víctimas so pena de perder los beneficios.

Durante el tiempo que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias, en el proceso de Dejación de Armas, “representantes autorizados” de las FARC “acordarán con representantes del Gobierno Nacional los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos incluidos en lo que se ha venido denominando recursos para la guerra e informar sobre los mismos”.

Las FARC-EP procederán a la reparación material de las víctimas, con los bienes y activos antes mencionados, en el marco de las medidas de reparación integral, observando los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a los recursos de guerra. Los bienes y activos que no hayan sido inventariados una vez concluido el proceso de dejación de armas, recibirán el tratamiento que establece la legislación ordinaria”.

4.- Competencia y duración

El nuevo texto precisa que los delitos sometidos a la JEP son los “cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió”. Y se añade que “el tratamiento especial de justicia se aplicará también respecto a conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas, ocurridas desde la entrada en vigor del Acuerdo Final hasta la finalización del proceso de dejación de armas”.

Deja en 10 años el plazo durante el que podrá ejercer funciones a contar desde el momento en que entren en función las Salas y Sección de la JEP. Agrega un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado para concluir su actividad.

No obstante, el plazo para recibir informes por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP pasa de 1 año a 2 años prorrogables de forma pública y suficientemente motivada, por periodos sucesivos de tres meses hasta un periodo máximo de 3 años. En el acuerdo original se reconocía la posibilidad de prorrogarse por plazos de tres meses pero no fijaba un tope máximo

En el caso de las personas que no pertenecen a un grupo rebelde pero que tengan causas abiertas incluidas en los casos contemplados por la JEP tendrán un plazo de tres años para acceder voluntariamente a ella cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos y siempre que contribuyan al esclarecimiento de la verdad. Sobre la aplicación de la Justicia Transicional a los empresarios, el nuevo acuerdo establece que los que no sean responsables de crímenes graves tienen la posibilidad de obtener la terminación de los procesos que hoy tengan abiertos en la justicia ordinaria.

5.- Agentes del Estado

Durante la presentación que de los cambios hizo el presidente Juan Manuel Santos, éste afirmó que para los agentes del Estado se establece una fórmula que “garantiza a nuestros soldados y policías, en servicio activo y retirados, los máximos beneficios, pero con total seguridad jurídica”. Las principales asociaciones de soldados y policías han expresado su apoyo al JEP pero el ‘cuidado’ de este colectivo ha estado muy presente en las recriminaciones que los detractores del acuerdo habían hecho al texto original.

En el texto original, como en el final, se reconoce que la JEP también se aplicará a “los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”. Lo que hace el nuevo texto es justificar en cierta medida sus acciones y reforzar el reconocimiento de que dado que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos “sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública, ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y sus acciones se presumen legales”.

El nuevo articulado también introduce una definición de lo que se considera agente del Estado a efectos de la JEP: “Toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno y sin ánimo de enriquecimiento personal, o en caso de que existiera, sin ser éste el determinante de la conducta delictiva”.

6.- Cadena de mando

El nuevo texto no varía la determinación de las responsabilidades relacionadas con la cadena de mando tanto en el caso de los agentes del Estado como de las FARC. “En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción. La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes”.

Sin embargo, sí se agrega un párrafo para definir qué se entiende por ese control efectivo: “La posibilidad real que el superior tenía de haber ejercido un control apropiado sobre sus subalternos, en relación con la ejecución de la conducta delictiva, tal y como indica el artículo 28 del Estatuto de Roma”.

7.- Amnistía

Apenas sufre cambios. Parte de la base de que, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, al cese de las hostilidades, “el Estado colombiano puede otorgar la amnistía ‘más amplia posible’”, tanto a las guerrillas como a aquellas personas que hayan sido acusadas o condenadas por delitos políticos o conexos mediante providencias proferidas por la justicia, siempre respetando la normatividad y los puntos del acuerdo. No se permite amnistiar los crímenes de lesa humanidad ( odos,no solo el reclutamiento de menores, como estaba en el texto anterior) ni otros crímenes definidos en el Estatuto de Roma.

En este caso, se agrega que para decidir sobre la conexidad con el delito político de conductas delictivas relacionadas con cultivos de uso ilícito, “se tendrán en cuenta los criterios manifestados por la jurisprudencia interna colombiana con aplicación del principio de favorabilidad”.

8.- Restricción de libertad, definición de las formas

No cambian las condiciones de restricción efectiva de libertad que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes. Pero uno de los reclamos generalizados de los del No era que se definiera en qué consistía esa restricción .

El nuevo acuerdo establece que los magistrados deberán aplicar los siguientes criterios:

  • Fijarán de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados durante los periodos horarios de ejecución y cumplimiento de las sanciones propias del Sistema, que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización.
  • Fijarán los horarios de cumplimiento de las sanciones restaurativas.
  • Durante los periodos horarios de ejecución de la sanción, cualquier desplazamiento del sancionado para atender actuaciones diferentes al cumplimiento de la sanción, deberá ser autorizado por la Sección de Primera Instancia del Tribunal para la Paz.
  • En la sentencia se determinará el lugar de residencia de la persona que ejecutará la sanción acordada, durante el período de su ejecución.
  • Si durante el periodo de cumplimiento de la sanción se impusiera la realización de distintos proyectos, el Tribunal irá determinando en cada caso los distintos lugares de residencia del sancionado.
  • El cumplimiento de estas sanciones será compatible con el cumplimiento por los sancionados de otras tareas u obligaciones derivadas del Acuerdo Final de Paz.
  • Indicarán al órgano que verifique el cumplimiento de las sanciones la periodicidad con la que deberá rendirle informes sobre la ejecución de la sanción.

9.-Compensación de condenas

Otra de las novedades del acuerdo es que la organización que lo suscriba, es que será considerado como tiempo de cumplimiento de sanción el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades de reparación de las víctimas

Además, una vez finalizado el periodo de permanencia en las ZVTN, los trabajos u obras o actividades con contenido reparador que se realicen por personas a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, también serán consideradas como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades se realicen en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable. Esta verificación se efectuará por el Secretario Ejecutivo de la JEP, quien podrá pedir la colaboración de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y una vez constituida la Jurisdicción Especial para la Paz, por el Tribunal para la Paz.

10.- Derecho a tutela y revisión

Las decisiones de la Justicia Especial para la Paz podrán a ser revisadas. El nuevo acuerdo introduce y reglamenta el derecho a la tutela “contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales”.

La petición de acción de tutela deberá ser presentada ante el Tribunal para La Paz, único competente para conocer de ellas. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión. La segunda por la Sección de Apelaciones. El fallo de tutela podrá ser revisado por la Corte Constitucional. El acuerdo establece las reglas y mecanismos de accionar este tipo de revisiones.

La decisión sobre la selección del fallo a revisar en tutela será adoptada por una sala conformada por dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dos magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. La providencia, resolución o acto del órgano de la JEP expedido en cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional no podrá ser objeto de una nueva acción de tutela.

11.-Conflicto de competencias

En la definición Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) agrega un matización sobre lo que ocurriría ante un supuesto de conflicto de competencia entre cualquier jurisdicción y la Jurisdicción Especial para la Paz. Para ello, establece la creación de una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz no afectadas por dicho conflicto

12.- Favorabilidad y beneficios a testigos

El nuevo texto incide en el principio de favorabilidad en varios de sus puntos “en especial respecto al tratamiento a recibir por cualquier persona sometida a esta jurisdicción”. Y matiza el papel de los testigos que formen parte del proceso para obtener beneficios: “Cuando un testigo declare contra alguna persona por conductas de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz a cambio de obtener beneficios procesales o punitivos de cualquier naturaleza, el valor probatorio de su testimonio estará supeditado a que el contenido del mismo sea corroborado por otros medios de prueba”.

13.-Participación política

“La imposición de cualquier sanción en el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”.