El texto del nuevo acuerdo de paz matiza el discurso de Santos

Han hecho falta muchas horas de negociación, tras haberla dado por finalizada, para que se pudiera publicar el nuevo texto acordado en La Habana. El espíritu del pacto original no se altera.

El ajedrez político puede hacer mucho daño a la verdad. La alocución presidencial del sábado 12 de noviembre en la noche estaba diseñada para los sectores que apoyaron el ‘No’ en el plebiscito del 2 de octubre. Y una parte del país quedó con la respiración contenida: ¿Qué tanto se habían cambiado los acuerdos?, ¿cómo quedaba el proceso después de esa entrada masiva de los aportes del ‘No’?, ¿cómo se afectaba al espíritu de lo firmado ante la nación y la comunidad internacional el 26 de septiembre? (Cambios anunciados por Santos, ver aquí)

El domingo por la mañana, a través de su cuenta en Twitter (la mesa paralela), Iván Márquez se quejaba: “Las publicaciones de hoy sobre el acuerdo solo muestran una cara de la moneda. Medias verdades terminan siendo mentiras”. Humberto de la Calle, el negociador del Gobierno, explicaba poco después que no se habían hecho públicos los cambios porque se estaban “ensamblando” todas las piezas para difundir el texto completo del acuerdo final. A la 1 de la madrugada de este lunes 14 de noviembre el documento se hizo público. (Ver texto completo)

La primera lectura de estas 310 páginas (frente a las 297 del primer acuerdo) deja claro que no se ha modificado el espíritu de lo logrado en La Habana después de cuatro años de negociaciones. Las víctimas en el centro del acuerdo, lo rural como el eje de desarrollo social, garantías para la participación política, reintegración de las FARC a la vida política y económica, un fuerte componente de género y un sistema de justicia transicional completo basado en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP). Entonces… ¿en qué ha cambiado realmente?

Juan Manuel Santos no mintió en su alocución, pero sí parece que amplificó lo “logrado” en esta segunda ronda de negociaciones exprés provocadas por la magra derrota del ‘Sí’ en el plebiscito. Lo “logrado”, para el Gobierno, eran las inclusiones de las propuestas del ‘No’.

En este link puedes ver los dos documentos en pdf comparados

Principales cambios

Lo final es un acuerdo matizado en aspectos concretos de las Jurisdicción Especial de Paz (JEP), la inclusión de nuevos sectores, especialmente el religioso, la financiación del nuevo partido político que fundarán las FARC y la no inclusión de todo el acuerdo en el llamado bloque constitucional.

Quizá este último es el mayor cambio de fondo en el acuerdo -aunque no significa que no se produzcan reformas constitucionales-, así como la delimitación del plazo de actuación de la JEP, que se fija ahora en 10 años, de los cuales sólo los 2 primeros servirán para realizar acusaciones.

El calendario legislativo queda modificado pero mantiene como prioridad la aprobación de la Ley de Amnistía y de la Jurisdicción Especial de Paz. Se elimina el acto de incorporación del acuerdo final a la Constitución Política y se prioriza la creación de la Unidad para la Investigación y Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, entre ellas las sucesoras del paramilitarismo.

El acuerdo sí especifica (en su página 277) que se debe incluir en la Constitución Política el siguiente artículo transitorio que compromete a respetar lo acordado durante, al menos, tres periodos presidenciales:  
“En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado el día 12 de noviembre de 2016 que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final. Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final. El presente artículo rige a partir de la fecha y hasta la finalización de los tres períodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final».

Tierras y propiedad privada

La obsesión de algunos sectores del No, especialmente el Centro Democrático, sobre la Reforma Rural Integral ha logrado incluir elementos nuevos en el acuerdo. Principalmente dos. Una, respecto a los procesos de expropiación de tierras. El nuevo texto indica que «el Gobierno conformará un grupo 3 expertos/as en el tema de tierras que en un plazo no mayor a 3 meses haga recomendaciones de reformas normativas y de política pública» en temas como «la regularizar los derechos de propiedad de los propietarios, ocupantes y poseedores de buena fe, siempre que no haya despojo o mala fe
». Respecto al nuevo catastro de tierras rurales, el nuevo acuerdo elimina la segregación de la información de tierras con enfoque de género y pierde la indicación de «contar con información sobre el tamaño y las características de los predios en manos de mujeres».

También añade este acuerdo se matiza que «los procedimientos de expropiación administrativa por motivos de interés social y utilidad pública y la extinción administrativa del derecho de dominio por inexplotación (extinción del dominio sobre tierras incultas) se aplicarán de conformidad con la Constitución y siguiendo los criterios establecidos en la leyes vigentes».

La entrada religiosa

Uno de los sectores del ‘No’ que más ha presionado ha sido el religioso y ha logrado entrar con fuerza al acuerdo, pasando de tener 3 referencias a 19. Sin embargo, no hay variaciones de fondo en casi ningún aspecto. Se reconoce a las víctimas de los grupos religiosos, se incorpora a la Comisión Nacional para la Reconciliación y la Convivencia a “iglesias, confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones de sectores religiosos” y se les da un papel en la política pública frente al consumo de drogas. Pero no hay retroceso en el enfoque de género, tal y como estos sectores pidieron tras el plebiscito. Si bien es cierto se incluye una referencia directa a “la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes”, la mujer y la comunidad LGBTI no han perdido peso sustancial en el acuerdo. Es más, esta última comunidad ha pasado de 9 a 15 referencias en este nuevo texto. La expresión “de genero” desaparece en algunos párrafos donde aparecía reiterada, pero no se elimina del sentido.

La participación de las FARC

El discurso del presidente transmitía la sensación de que las FARC habían perdido espacios de participación política, pero no es así.  Salen los representantes de la guerrilla de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, pero mantienen sus opciones de elegibilidad política y mantienen los 10 curules mínimos (5 en el Senado y 5 en el Congreso) durante dos periodos a partir de julio de 2018.

Se reduce la financiación del nuevo partido conformado por las FARC. Si en el primer acuerdo se hablaba de “una suma equivalente al 10% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos” hasta el 2026, ahora se ha sustituido por “una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma previa del Acuerdo Final”. Sin embargo, se aumenta la financiación del Centro de Pensamiento y Formación política adscrito al nuevo movimiento político del 5% al 7% “anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha del registro y el 19 de julio de 2022”.

Queda analizar con detalle el nuevo texto para conocer los cambios en cada uno de los apartes del mismo, pero un primer avance permite concluir que los acuerdos de paz no han perdido sus ejes centrales. Aunque ni en el texto ni en las declaraciones se ha especificado cuál va a ser el proceso de refrendación elegido, todas las fuentes políticas apuntan a que este nuevo Acuerdo Final irá directamente al Congreso de la República esta semana para activar su implementación de forma inmediata.
De ser así, este será el calendario de urgencias legislativas para que el acuerdo se haga realidad:

a. Ley de Amnistía y Acto legislativo de incorporación de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Constitución Política, según acuerdo del 7 de noviembre de 2016.
b. Acto legislativo para la incorporación de un artículo transitorio a la Constitución Política, según acuerdo de 9 de noviembre de 2016.
c. Ley o Acto legislativo de creación de la Unidad para la investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales entre ellas las sucesoras del paramilitarismo establecido en el numeral 74 del Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Incorporación a la Constitución de la prohibición de la promoción, organización, financiación o empleo oficial y o privado de estructuras o prácticas paramilitares.
d. Las normas incluidas en los literales anteriores se tramitarán simultáneamente.
e. Leyes necesarias para la aprobación de las normas procesales que regirán los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz conforme a lo establecido en el numeral 46 del Acuerdo de creación de dicha jurisdicción, normas que deberán contemplar cuando menos los siguientes principios: el sistema será adversarial y respetará el debido proceso y el principio de imparcialidad, contemplará la debida publicidad y garantizará el principio de contradicción en la valoración de la prueba y la defensa, así como la doble instancia, y dará cumplimento a los principios contemplados en el numeral 14.
f. Acto legislativo y normas de organización sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
g. Ley de tratamiento penal diferenciado para delitos relacionados con los cultivos de uso ilícito, cuando los condenados o procesados sean campesinos no pertenecientes a organizaciones criminales, ley en la que se incluirá tratamiento penal diferenciado para mujeres en situación de pobreza, con cargas familiares, condenadas con delitos relacionados con drogas no conexos con delitos violentos y que no formen parte de estructuras directivas de organizaciones criminales, conforme a las recomendaciones efectuadas por la Organización de Estados Americanos.
h. Suspensión de órdenes de captura de integrantes de las FARC-EP o personas acusadas de serlo o de colaborar con dicha organización y suspensión de los procedimientos de extradición de los anteriores hasta entrada en vigencia de la ley de amnistía y de la norma constitucional de prohibición de la extradición establecida en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz. Adopción de medidas sobre el estatuto jurídico civil de todos los integrantes de las FARC-EP que permitan la aplicación estricta de lo establecido en el numeral 72 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
i. Reforma constitucional y legal sobre garantías y participación para el nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de la FARC-EP a la vida política legal, incluyendo la modificación de la segunda frase del Artículo 67 transitorio de la Constitución Política para 
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j. Normas y medidas necesarias para la implementación y verificación de los acuerdos, incluyendo lo relativo a normas de financiación.
k. Normas o reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Cuatrienal de Implementación, con su correspondiente Plan Plurianual de Inversiones sea incorporados al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia.