La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas no quiere desaparecer
“La Comisión está diseñada para que no funcione y eso no es casual”. Un funcionario del Estado que tiene relación permanente con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) cuenta con frustración la ineficacia de una institución reglamentada en 2007, ya con siete años de atraso desde que en el año 2000 los familiares de las víctimas de desaparición forzada lograron que ese crimen se incorporara al código penal del país (con la ley 589). “Lo que parece es que a poca gente dentro del Estado le interesa sacar a la luz una historia vergonzosa que, en muchos casos, apunta a agentes de ese mismo estado como victimarios”, concluye esta fuente anónima.
Sin embargo, la Comisión tiene otra opinión de sí misma. Este martes 28 de febrero ha sesionado en pleno para anunciar la nada, excepto su permanencia: “Hemos acordado mayoritariamente persistir en la necesidad de robustecer esta Comisión entendida como órgano rector en la materia que, además de abarcar las desapariciones forzadas no acontecidas en el marco del conflicto, es de carácter permanente. Saludamos que el Gobierno nacional y las Farc-EP hayan logrado un Acuerdo Final de paz y que el mismo haya reconocido el drama por el que trasiegan las víctimas de este crimen internacional”.
Así se pretende garantizar la permanencia de una Comisión fuertemente criticada por las asociaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de desaparición forzada. Estas organizaciones están en evidente minoría en una Comisión dominada por los organismos de un Estado (ocho delegados frente a dos de las organizaciones) que, según el último informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), estaría involucrado como victimario en, como mínimo, unos 6.000 de los 60.630 casos documentados en el trabajo “Hasta encontrarlos”.
Andrea Torres, coordinadora jurídica de la Fundación Nydia Erika Bautista, originalmente con asiento en la institución, cree que no hay que olvidar que «la comisión de búsqueda es un hijo de los familiares de las víctimas, fue creada a partir de la ley 589 que fue escrita de puño y letra por ellas y su esencia era que saliera a buscar a los desaparecidos cosa que nunca a hecho». Sin embargo, cree que «el desconocimiento de la comisión comienza por las propias instituciones que desconocen su existencia con lo cual es nula la incidencia e impulso de casos función principal que también tendría que cumplir esta comisión».
La ruptura con las víctimas
Según el comunicado de la Comisión, divulgado desde la Defensoría del Pueblo (organismo que tiene la presidencia), los delegados se han encontrado con “el propósito de continuar alentando las acciones estatales tendientes a hacer frente al flagelo de la desaparición forzada de personas”, pero no informan del ritmo o la traducción a la realidad de ese aliento. La Comisión no ha cumplido con la obligación anual de rendir cuentas. El decreto que la crea, el 929 de 2007, en su artículo 13 obliga a esta comisión a rendir presentar “un informe público anual de sus actividades, avances y obstáculos en la consecución de sus objetivos al Congreso de la República”. Este hecho básico de transparencia jamás se ha producido y, de hecho, fue esta falta de rendición de cuentas lo que llevó a la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada, que agrupa a muchas de las organizaciones de víctimas, a negarse a colaborar con la Comisión cuando, en octubre de 2015, la mesa de negociación de La Habana le pidió a la institución que elaborara un documento de recomendaciones consensuado con las víctimas en cuatro meses. A la mesa de negociación llegaron dos informes: uno público, el de la sociedad civil; uno ‘confidencial’, el de la Comisión del Estado.
La crisis entre la CBPD y la Mesa durante las negociaciones de La Habana llevó a la renuncia de la Fundación Nydia Erika Bautista a la representación que la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la CCEU-Estados Unidos delegó ante la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Y lo hizo por «la ausencia de cumplimiento del mandato por parte de la CBPD, por falta de voluntad política y profunda negligencia de las instituciones del Estado, así como por decisiones administrativas irregulares y contrarias al mandato de la CBPD». Andrea Torres profundiza en esta crisis «institucional» al explicar que «logísticamente [la Comisión] también está mal concebida: pocos asesores para miles de casos, altos funcionarios coordinadores nombrados a dedo e, incluso, violación de derechos laborales por despido injustificado a una enferma renal terminal».
La Comisión en la que Fiscalía, Procuraduría, Medicina Legal, Ministerio de Defensa, Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y Defensoría del Pueblo “se encargan de autocontrolarse y que nada pase”, sigue relatando la fuente cercana a una Comisión que, según se detalla en Hasta Encontrarnos, fue la única institución oficial que se negó a prestar su información al CNMH.
El Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) “es un desastre”, según relata una fuente del Instituto de Medicina Legal que también prefiere ocultar su nombre. “No hay un protocolo único y cada delegado mete lo que quiere a esa base de datos”. El resultado, a 28 de febrero, es un listado de 123.291 personas desaparecidas de las que 97.694 están sin clasificar. Algo extraño porque, como indica el decreto 929 de 2017 y el 1862 de 2014, el ámbito de acción de la Comisión son las víctimas de desaparición forzada: apenas 25.224 de las registradas en el SIRDEC.
La Comisión argumenta ahora que sigue siendo pertinente su trabajo ya que la nueva Unidad de Búsqueda prevista en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición se centrará en las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado entre el Gobierno y las FARC.
En la audiencia pública sobre la Jurisdicción Especial de Paz celebrada en la Comisión Primera del Senado el pasado 15 de febrero, William Rozo, del CINEP, se quejó de esa definición de conflicto porque, como ejemplo, “la gran mayoría de las desapariciones forzadas en Colombia son atribuibles a agentes del Estado y ocurrieron en zonas urbanas donde no había conflicto armado”. Rozo criticó también, al igual que lo hizo el constitucionalista Rodrigo Uprimny, que la nueva Unidad de Búsqueda no tenga un estatus constitucional de autonomía lo que significará “que tendremos un aparato institucional muy similar al que ya existe y que no ha funcionado”.
El proyecto de acto legislativo 003 de 2016 que consigna la creación de la Unidad de Búsqueda no es nada preciso y lo fía todo a la reglamentación posterior. En el caso de la Ley 1408 de 2010 que creo la Comisión de Búsqueda hubo que esperar siete años a su creación y reglamentación. Ahora, lo único que reza en el artículo transitorio 3° del acto legislativo es: “La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas será un ente del orden nacional con personería jurídica y con autonomía administrativa, presupuestal y técnica. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado tendrá carácter humanitario y extrajudicial y dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos. La ley reglamentará la naturaleza jurídica, mandato, funciones, composición, y funcionamiento de la Unidad”. En el tercer debate del acto legislativo (ya sólo falta uno) se especificó que la Unidad debe ser «autónoma».